Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

LEIVA/ISEG CHILE SPA

Rol

O-684-2022

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece don Marco Antonio Vergara Soto, abogado, domiciliado en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186, actuando en representación procesal de don Juan Luis Leiva Guajardo, guardia de seguridad, domiciliado en Calle Isla Lever 399, Población Libertad, comuna de Talcahuano. Que, en la representación que inviste viene en interponer, en representación de don Juan Luis Leiva Guajardo, ya individualizado, demanda por despido improcedente, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de la empresa ISEG CHILE SpA., de su giro, rol único tributario número 77.122.578-0, representada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del código del trabajo por don Gabriel Lerner Heilbraun, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. El Bosque 353, Providencia, Región Metropolitana, solicitando que la presente demanda sea acogida en todas sus partes en virtud de los antecedentes que se reseñaran y los argumentos fácticos y jurídicos que se exponen: Antecedentes de la relación laboral. El actor ingresó a trabajar el día 1 de abril de 2020 para desempeñarse como guardia de seguridad para la empresa demandada. En ese momento fue destinado a trabajar en el Local Construmart ubicado en Av. Colón 3252, Talcahuano. La jornada laboral de su representado se desarrollaba en turnos de 4 x 4, es decir, 4 días de trabajos, y 4 días descanso, cumpliendo una jornada laboral de aproximadamente 45 horas semanales El carácter del contrato era indefinido. En el mes de enero de 2022, se le destina a trabajar en la tienda HyM del Mall del Trébol, en Talcahuano, todo eso sin aviso, ni información previa, ni tampoco se hizo el anexo de contrato correspondiente. La remuneración del trabajador, para los efectos del art 172 del Código del Trabajo, era variable se encontraba compuesta por sueldo base, gratificación legal, semana corrida, bonos, com

Fundamentos

considerando quinto letra b). DECIMO: Que, correspondía a la demandada principal acreditar el pago del feriado reclamado o bien que este ya había sido otorgado, prestaciones que se reclaman en esta causa y respecto de las cuales la demandada ninguna prueba ha rendido, por lo que se acogerá la demanda en esa parte ordenado su pago. UNDECIMO: Que,en lo que dice relación con el pago de los días adeudados en la liquidación de sueldo del mes de marzo de 2022 y los bonos reclamados por la demandante, no se accederá a esta petición pues la demandante no logro acreditar el origen de la obligación en lo que dice relación con los bonos, ni el monto acordado por las partes, así como tampoco acreditó el descuento alegado, sin que sea suficiente el apercibimiento solicitado respecto del demandado que no compareció a absolver posiciones. Luego, no habiendo dado lugar a estas pretensiones tampoco resulta posible acceder a la nulidad reclamada, pues esta tiene su origen en las prestaciones respecto de las cuales no se accedió. DUODECIMO: Que, el demandante ninguna prueba idónea rindió a fin de acreditar el daño moral reclamado, por lo que este también será rechazado, considerando que tipo de perjuicio por este reclamado precisa de alguna prueba al menos indiciaria, sin que pueda presumirse por este Tribunal.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 3, 161, 168, 446 todos del Código del Trabajo y demás normas que en derecho correspondan, Solicita tener por interpuesta demanda por despido improcedente en contra del empleador directo de su representado la sociedad Iseg Chile SpA, de su giro, representada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del código del trabajo por don Gabriel Lerner Hailbraun, o por quien lo represente o subrogue en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ya individualizados, pidiendo desde ya que se acoja a tramitación y en definitiva se haga lugar a la misma, declarando: Que, el despido realizado por la empleadora de su representado Iseg Chile SpA. Respecto al actor con fecha 31 de marzo de 2022 debe calificarse de indebido. Las peticiones demandadas son las siguientes: a) La suma de $765.107.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del trabajo. b) La suma de $612.085.- por concepto de recargo legal del 80% (ochenta por ciento). c) La suma de $1.530.000.- por concepto por concepto de 2 años de servicios, en conformidad al art. 163 del Código del Trabajo. d) La suma de $280.539.- por concepto de 11 días adeudados en la liquidación de sueldo del mes de marzo de 2022. e) Por concepto de nulidad del despido; esto es, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el 31 de marzo de 2022 hasta que el empleador convalide

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Concepción, cinco de septiembre de dos mil veintidós VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece don Marco Antonio Vergara Soto, abogado, domiciliado en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186, actuando en representación procesal de don Juan Luis Leiva Guajardo, guardia de seguridad, domiciliado en Calle Isla Lever 399, Población Libertad, comuna de Talcahuano. Que, en la representación que i

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