BARAHONA/REGALOGO SPA
Rol
M-31-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se deja constancia que la demandada, REGALOGO SPA., encontrándose legalmente notificada no comparece a la presente audiencia, y tampoco asiste al tribunal presencialmente. Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Contestación de la demanda y llamado a conciliación: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada; asimismo, en su rebeldía se efectuó el llamado a conciliación. Solicitud de sentencia: La parte demandante, en atención a que la demandada ha sido legalmente emplazada para comparecer a esta audiencia y no lo ha hecho, y entendiendo a que no se ha contestado la demanda en forma expresa, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, motivo por el cual, solicita dictar sentencia de inmediato y al hacerlo haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en orden a tener por tácitamente admitidos contenidos en la demanda y en definitiva dictar sentencia, acogiendo la misma en los términos expuestos en el petitorio, con costas. El tribunal resuelve: Estando en pleno conocimiento la parte demandada de la realización de la audiencia del día de hoy y no habiendo comparecido y habiéndose tenido por contestada la demanda en su rebeldía, se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia, se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Por las consideraciones anotadas y visto además lo consignado en los artículo 1 a 11, 63, 67, 73, 159, 162, 163, 168, 172, 177, 420, 422, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don Nicolás Sebastián Barahona Díaz, RUT N° 13.989.664-5, en contra de Regalogo Spa., RUT N° 76.977.876-4, representada por doña Yanira Moya Benavides, ambos ya individualizados, y se declara que el despido de que fue objeto el trabajador es incausado, el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y se condena a la demandada al pago de: 1.- $800.356.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- Feriado proporcional del periodo 01 de junio de 2021 al 20 de mayo de 2022, por la suma de $560.249.- 3.- Remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2022 y 20 días trabajados en el mes de mayo de 2022, por la suma de $1.166.667.- 4.- Cotizaciones previsionales en AFP HABITAT de los meses de marzo, abril y mayo de 2022 y cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., del mes de mayo de 2022. 5.- Todas las remuneraciones devengadas, y cotizaciones de seguridad social, ello desde la separación del trabajador de sus labores el día 20 de mayo de 2022, hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual bruta devengada ascendente a $800.356.- II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la parte demandada al pago las costas, las que se regulan en el 10% de lo ordenado pagar. IV.- Ej
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RUC 22-4-0420471-1 RIT M-31-2022 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marjorie Jorquera Césped HORA DE INICIO 11,10 HORAS. HORA DE TERMINO 11,30 HORAS. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240420471-1-97 PARTE DEMAN
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