6º Juzgado de Garantía de Santiago

SOLANGE PAOLA HUERTA REYES C/ NN

Rol

O-419-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 14, 15 N°1, 25, 29, 68, 69, todos del Código Penal; artículo 13 inciso segundo, artículo 3 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a la acusada RUTH ELIANA ASTUDILLO CIFUENTES, ya individualizada, a sufrir las siguientes penas: TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena por su participación en calidad de autora de un delito de tenencia ilegal de una (1) granada lacrimógena el día 6 de julio de 2024 en su domicilio ubicado en Río Quetro N°6207, block N°15, departamento N°104, comuna de Estación Central. II.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeta a la vigilancia y orientación permanente y asistencia de un delegado dependiente de Gendarmería de Chile por el plazo de tres (3) años y un (1) día, pena a la cual se abonará el tiempo que ha estado privada de libertad en modalidad de arresto domiciliario nocturno, es decir, desde el 6 de julio de 2024 al 6 de diciembre de 2024 correspondiendo abonar en definitiva 102 días a dicha pena de tres años y un día, el saldo que le queda por cumplir lo cumplirá en la modalidad de libertad vigilada intensiva para cuyos efectos se deberán cumplir las demás condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216. Debe presentarse la sentenciada el día 6 de marzo de 2025, 10:00 horas en sala 701 de este Sexto Juzgado de Garantía de Santiago ubicado en avenida Pedro Montt N°1606, edificio F, piso 7, Centro de Justicia de Santiago, Región Metropolitana, además se presentará un delegado/a de Ge3ndarmería de Chile con el Plan de Intervención Individual y el Tribunal deberá eventualmente aprobar el mismo. La se

Fallo

se declara: I.- Que se condena a la acusada RUTH ELIANA ASTUDILLO CIFUENTES, ya individualizada, a sufrir las siguientes penas: TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena por su participación en calidad de autora de un delito de tenencia ilegal de una (1) granada lacrimógena el día 6 de julio de 2024 en su domicilio ubicado en Río Quetro N°6207, block N°15, departamento N°104, comuna de Estación Central. II.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeta a la vigilancia y orientación permanente y asistencia de un delegado dependiente de Gendarmería de Chile por el plazo de tres (3) años y un (1) día, pena a la cual se abonará el tiempo que ha estado privada de libertad en modalidad de arresto domiciliario nocturno, es decir, desde el 6 de julio de 2024 al 6 de diciembre de 2024 correspondiendo abonar en definitiva 102 días a dicha pena de tres años y un día, el saldo que le queda por cumplir lo cumplirá en la modalidad de libertad vigilada intensiva para cuyos efectos se deberán cumplir las demás condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216. Debe presentarse la sentenciada el día 6 de marzo de 2025, 10:00 horas en sala 701 de este Sexto Juzgado de Garantía de Santiago ubicado en avenida Pedro Montt N°1606, edificio F, piso

Texto Completo (Preview)

“Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” TRIBUNAL Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Ocho de enero del año dos mil veinticinco. Procedimiento Abreviado. R.U.C. 2400002633-2. R.I.T. 419-2024. JUEZ SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS. Fiscal del Ministerio Público. CLAUDIO ORELLANA SEPÚLVEDA. Abog

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