RENE LLAITUQUEO GOMEZ C/ JULIO ANDRÉS CONTRERAS CONTRERAS
Rol
O-2800-2023
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de agosto del año 2023, a las 18.35 hrs., en calle El Pinar intersección con pasaje Arquitecto Brunelleschi, Comuna San Joaquín, personal policial fiscalizada al vehículo PPU HKPX-68, marca BMW, modelo 120i, color gris, año 2016, el cual era conducido por el imputado JULIO ANDRÉS CONTRERAS CONTRERAS, quien al descender del vehículo observaron que mantenía en el habitáculo central del automóvil en el lado de los pies del conductor una bolsa color blanco, que contenía en su interior otras 26 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de un sustancias blanquecina contenedora de Cocaína, con un pesaje de 19 gramos y 20 miligramos, sin contar con la competente autorización requerida por ley ,además en el bolsillo del pantalón mantenía dinero en efectivo por la cantidad $558.000.- en dinero efectivo de diversas denominaciones. Posteriormente al revisar el vehículo encontrando en el panel central, detrás de donde se ubica la radio, oculto un cargador de pistola, marca GLOCK, calibre 40, el que mantenía en su poder sin contar con la competente autorización e inscripciones requeridas por ley. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, 28, 29, 31 del Código Penal; Ley 17798; Ley 19970; Ley 20.000; Ley 18216; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JULIO ANDRÉS CONTRERAS CONTRERAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR de los siguientes delitos: PORTE DE PIEZAS Y PARTES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al 2 d) de la Ley 17798, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 09 de agosto del año 2023, a sufrir la siguiente pena: TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena; al COMISO del cargador para posterior destrucción por parte d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JULIO ANDRÉS CONTRERAS CONTRERAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR de los siguientes delitos: PORTE DE PIEZAS Y PARTES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al 2 d) de la Ley 17798, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 09 de agosto del año 2023, a sufrir la siguiente pena: TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena; al COMISO del cargador para posterior destrucción por parte de Arsenales de Guerra; todo lo anterior SIN LAS COSTAS del procedimiento. Que igualmente SE CONDENA a JULIO ANDRÉS CONTRERAS CONTRERAS, en calidad de AUTOR del delito de TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, en grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, y perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 09 de agosto del año 2023, a sufrir la siguiente pena: SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena; el COMISO para posterior destrucción por parte del Instituto de Salud Pública de la droga y de los 558.000 (quinientos cincuenta y ocho mil pesos) para efectos que sean depositados en la cuenta corriente que para tales fines mantiene el Ministerio de
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RESUMEN RIT : 2800 - 2023 RUC : 2300861877-1 MATERIA : PORTE DE PIEZAS Y DE PARTES DE ARMA DE FUEGO / TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : JULIO ANDRÉS CONTRERAS CONTRERAS C.I. N° : 17048869-5 DOMICILIO : JUAN MARTINEZ DE ROSAS N°699, COLINA DEFENSOR PRIV. : HECTOR OCTAVIO CARRASCO VACCARO FISCAL : LUIS HUMBERTO BARRAZA ALARCÓN ATENUANTES : ARTICULO 11 Nº9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE
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