OLMEDO/OLMEDO
Rol
O-31-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que ante este Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, comparece doña MARÍA LORETO OLMEDO OLMEDO, C.I. 18.374.149-7, labores, domiciliada en Pataguas Cerro s/n, comuna de Pichidegua, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de mi ex – empleador MARÍA ELVA OLMEDO LIZAMA, Rut. Nº 11.454.558-9, para los efectos de notificación de esta acción (art. 4 C.T.) con faenas o servicios en el Pataguas Cerro, entrada Adolfo Díaz s/n comuna de Pichidegua, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se exponen: En cuanto a los hechos durante al relación laboral, señala, que comenzó a prestar servicios para la demandada desde el mes de enero del 2012, en virtud de un contrato indefinido, en labores cocina y atendimiento de clientes, servicio de mesas y lavado y aseo en el restaurant de propiedad de la demandada en Pataguas Cerro s/n, comuna de Pichidegua. Dichas labores se realizaban diariamente, de 09:00 hrs a 16:00 horas, aproximadamente, de lunes a viernes de cada semana, en el establecimiento de la empresa ubicado en Pataguas Cerro s/n, comuna de Pichidegua, con una jornada de trabajo de lunes a sábado, con un día de descanso dentro de la semana. Siendo remunerada en razón de $30.000.- por día trabajado efectivamente (no se pagaba semana corrida). Con esto la remuneración que se pagaba era de $150.000 semanal y $600.000.- mensuales. Sostiene que la demandada se negó en varias ocasiones a firmar contrato de trabajo, razón por la cual se presumirán verdaderas las circunstancias y condiciones que esta parte relata, al respecto de la relación laboral. Asimismo, durante la relación laboral doña María Elva Olmedo Lizama, se negó a realizar cotizaciones previsionales, advirtiendo que cualquier reclamo al respecto significaría el despido de la suscrita. En cuanto al término de la relación laboral, relata que con fecha 11 de marzo del 2022, se le informa que su ex-empleadora, ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo, de forma verbal y sin expresión de causa alguna. Ese 11 de marzo, después de terminar la jornada diaria de trabajo, la empleadora hasta ese momento pide que se queden pues tiene que conversar con ellos, reclamando porque según ella no habrían hecho las cosas bien (nótese que llevaban 10 y 5 años trabajando de igual forma siempre, sin reclamos de su parte) que estaba aburrida, que por qué andaban con cara larga, que no estaba dispuesta a escriturar y formalizar el contrato, que mejor se fueran. Continúa diciendo que se produce una discusión, sacándoles en cara que los tenía trabajando y les pagaba bien, que cuál era nuestro problema, y que su intención era bajarnos el sueldo pues “no hacíamos nada” según ella dijo. No contenta con eso, las echa, sin expresar causa alguna, ni entregándole alguna carta o informándonos de finiquito e
Fallo
Se acuerda la fecha del despido? sé que fue en marzo, no recuerdo fecha exacta. ¿Le parece que esto constituye una relación esporádica y de colaboración familiar? No, porque las dos niñitas tienen sus hijos, como los alimentaran si no trabajan en otros lados. Nos comprometimos porque la Loreto no tiene casa, está arrendado, con que se va a pagar el arriendo, no se puede pagar una casa con un kilo de porotos, no me cuadra eso. Yo ayudo económicamente a Loreto para que pague su arriendo, de ella no tiene ayuda. Contrainterrogada por la contraria ¿es posible que se pague una contraprestación a través de especies, como mercadería, zapatillas u otras cosas? En realidad fue un ejemplo, no existe una persona que trabaje prácticamente gratis. Yo no lo veo como una empresa familiar porque ella estuvo muchos años trabajándole a su madre y Renato se crio adentro del bus, cocinado todos los días, todos los días. 3. Luis Hernán Arena Pavéz, C.I. 11.279.511-2, maestro de la construcción, domiciliado en Pataguas Cerro s/n, Pichidegua, quien debidamente juramentado, expuso; Trabaja en Pichidegua, en Patagua gua cerro vive. Con María Elva somos cuñados, estoy casado con Margarita Olmedo. Vive frente al restaurant de doña María Olmedo. Elva tiene un restaurant, tiene alojamiento en Patagua cerro, ¿Cuantas pensiones atiende diariamente? la pensión unas 8 personas, es relativo no todos los días, hay gente que se pasa a hospedar, desconoce el cobro. En el restaurant de repente llegan a ver 1
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San Vicente, cinco de septiembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que ante este Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, comparece doña MARÍA LORETO OLMEDO OLMEDO, C.I. 18.374.149-7, labores, domiciliada en Pataguas Cerro s/n, comuna de Pichidegua, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General nulidad del despido, despido injustificado, i
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