OLMEDO/OLMEDO
Rol
O-30-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que ante este Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, comparece doña DANIELA FERNANDA OLMEDO OLMEDO, labores, domiciliada en Angamos s/n, comuna de Pichidegua, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de mi ex – empleador MARÍA ELVA OLMEDO LIZAMA, Rut. Nº 11.454.558-9, para los efectos de notificación de esta acción (art. 4 C.T.) con faenas o servicios en el Pataguas Cerro, entrada Adolfo Díaz s/n comuna de Pichidegua, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se exponen: En cuanto a los hechos durante al relación laboral, señala, que comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 15 de diciembre del 2017, en virtud de un contrato indefinido, en labores cocina y atendimiento de clientes, servicio de mesas y lavado y aseo en el restaurant de propiedad de la demandada en Pataguas Cerro s/n, comuna de Pichidegua. Dichas labores se realizaban diariamente, de 09:00 hrs a 16:00 horas, aproximadamente, de lunes a viernes de cada semana. En el establecimiento de la empresa ubicado en Pataguas Cerro s/n, comuna de Pichidegua, con una jornada de trabajo de lunes a sábado, con un día de descanso dentro de la semana. Siendo remunerada en razón de $30.000.- por día trabajado efectivamente (no se pagaba semana corrida). Con esto la remuneración que se pagaba era de $150.000 semanal y $600.000.- mensuales. Sostiene que la demandada se negó en varias ocasiones a firmar contrato de trabajo, razón por la cual se presumirán verdaderas las circunstancias y condiciones que esta parte relata, al respecto de la relación laboral. Asimismo, durante la relación laboral doña María Elva Olmedo Lizama, se negó a realizar cotizaciones previsionales, advirtiendo que cualquier reclamo al respecto significaría el despido de la suscrita. En cuanto al término de la relación laboral, relata que con fecha 11 de marzo del 2022, se le informa que su ex-empleadora, ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo, de forma verbal y sin expresión de causa alguna. Ese 11 de marzo, después de terminar la jornada diaria de trabajo, la empleadora hasta ese momento pide que nos quedemos pues tiene que conversar conmigo y Loreto e Ismael Olmedo, su otro hijo reclamando porque según ella no habrían hecho las cosas bien (nótese que llevaban 10 y 5 años trabajando de igual forma siempre, sin reclamos de su parte) que estaba aburrida, que por qué andaban con cara larga, que no estaba dispuesta a escriturar y formalizar el contrato, que mejor se fueran. Continúa diciendo que se produce una discusión, sacándonos en cara que nos tenía trabajando y nos pagaba bien, que cuál era nuestro problema, y que su intención era bajarnos el sueldo pues “no hacíamos nada” según ella dijo. No contenta con eso, las echa, sin expresar causa alguna, ni entregándole alguna carta o informán
Fallo
Se acuerda de la hora de entrada? 9, 8, 8.30 de la mañana, dependía de la cantidad de gente que hubiese. Esto era de lunes a sábado. ¿Ella tiene algún otro oficio, algún otro trabajo? Daniela, no. ¿Hubo algún tiempo que ella hiciera alguna otra cosa que trabajar en ese lugar? La verdad es que no recuerdo. ¿Ella vivía con su madre? Ella durante la prestación de servicios, no. Ella vivía en Pichidegua. Vivía en la calle Angamos, con su esposo y sus hijos. ¿Ella recibía algún sueldo por eso trabajo? Sí. Por lo que la niñita me contaba a mí, la Elba les pagaba diariamente $30.000, y un bono que se les daba por una cuestión de factura. Pero ella les pagaba semanalmente a las niñitas $150.000.- los días sábados no sé cuánto les pagaba. ¿Cómo le consta que ellas recibían este sueldo? Porque la niñitas me contaban, María Loreto y Daniela. ¿Se enteró por alguna otra forma? Mi hermana me conto que les pagaba $30.000 diarios. ¿Qué la vio haciendo en ese trabajo? Aseo en toda la casa, desde la cabaña para allá, en la única parte que no la vi fue en restaurant. Ella se dedicaba al encerado, lavado de ropa, cambio de ropa de cama, siempre la vi haciendo exactamente lo mismo, desde el 15 de diciembre de 2017 hasta mayo. ¿Nos puede contar hasta cuando trabajo Daniela en esta pensión, en este restaurant? El día exacto no lo sé, pero sé que fue en mayo por un problema que hubo allí y que María Elba me llama, yo estaba durmiendo con mi nieta, donde me empieza a insultar de una manera y l
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San Vicente, cinco de septiembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que ante este Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, comparece doña DANIELA FERNANDA OLMEDO OLMEDO, labores, domiciliada en Angamos s/n, comuna de Pichidegua, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente
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