Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ MARÍA BELÉN CARBAJAL POBLETE

Rol

O-7770-2022

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 28 de diciembre de 2022, a las 02:00 horas aproximadamente, la imputada María Belén Carbajal Poblete, en compañía de cuatro sujetos no individualizados, ingresó al local comercial “Farmacia Cruz Verde” ubicado en calle Balmaceda N° 3464, comuna de La Serena, rompiendo el vidrio de la puerta de acceso principal, sustrayendo 07 packs de cremas de distintas marcas, siendo sorprendida y detenida por Carabineros, huyendo del lugar con las especies en su poder.”- POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2201308102-K-929-250109-00-09- SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 24, 25, 30, 51, 70, 432, 442 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1, 3, 4 y 37 de la Ley 18.216,

Fallo

se resuelve: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2201308102-K RIT Nº: 7770 - 2022 DELITO: Robo en lugar no habitado SENTENCIADA: MARÍA BELÉN CARBAJAL POBLETE Código: PDFQXSZDFGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a MARÍA BELÉN CARBAJAL POBLETE, cédula nacional de identidad N° 20.534.113-7, ya individualizada, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en un lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad, el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós. II.- Que, se sustituye a la condenada la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo de UN AÑO, debiendo mantener su residencia en la comuna de Coquimbo, quedando sujeta a la discreta observación y asistencia de la autoridad administrativa competente, a saber, Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena; debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la ley y presentarse en dicho centro, dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada esta sentencia a cumplir la pena sustitutiva impuesta, bajo apercibimiento de ser declarado su quebrantamiento. Para

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, nueve de enero de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Marcial Pérez Torres Defensor Paula Pérez Salinas Imputada María Belén Carbajal Poblete, cédula nacional de identidad N° 20.534.113-7, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje Carlos Lorca Tobar N° 1465, sector Parte Alta, comu

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