Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ WILLY WILFREDO ZEGARRUMBO QUISPE

Rol

O-166-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley 20.780 y en él se le atribuye al acusado responsabilidad en calidad de autor. Según el Ministerio Público concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal y solicita finalmente que se le condene al acusado a las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de una vez el valor de las mercancías incautadas, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de las mercancías incautadas, con expresa condena en costas. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, luego de hacer referencia a los hechos materia de la acusación, señaló que acreditará tales hechos a través de la declaración de los testigos de cargo y que, para la determinación de la pena, se contará con los aforos respectivos. Sostuvo que se acreditará el supuesto fáctico e instó por la condena del acusado. La defensa, por su parte, indicó que no cuestionará el hecho ni la participación de su representado, Código: UMYXXSKLWFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA 2 sino que se mantendrá una actitud colaborativa, adelantando que su defendido prestará declaración sobre los hechos y sus circunstancias. Reservó el resto de sus alegaciones para la audiencia de determinación de pena. CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el encartado, en conocimiento de la acusación dirigida en su contra y de su derecho a guardar silencio, manifestó su decisión de prestar declaración en la audiencia de juicio oral. Al efecto, expresa que la dueña del camión lo contactó, ya estaba guardado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, ante los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, quien presidió, don Mauricio Petit Moreno y don Jairo Martínez Cuadra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 166-2024, RUC 2310014980-K, seguida en contra de WILLY WILFREDO ZEGARRUMBO QUISPE, nacionalidad boliviana, DNI N° 9176137, cédula de identidad provisoria Nº 14.868.009-K, nacido en La Paz - Bolivia el día 08 de marzo de 1990, de actuales 34 años, soltero, estibador, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle San Martín N°350, Arica. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Carlos Marín Sandoval, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor público don Gustavo Riveros Villanueva. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación deducida en contra del imputado por la Fiscalía se funda en la siguiente proposición fáctica: “El día 26 de enero de 2023, en horas de la tarde, en circunstancias que el personal policial se encontraba realizando controles selectivos de tránsito en el km. 127 de la ruta internacional 11 CH, Arica, procedieron a la fiscalización del camión placa patente única HLRX-94, marca volvo, modelo FH, color blanco, año 2000, el cual era conducido por el imputado Willy Wilfredo Zagarrundo Quispe, quien mantenía al interior del camión diferentes sacos de nylon y cajas de cartón, en los primeros había huano y sobre estos sacos, se encontraban acopiadas diferentes mercaderías como naranjas, plátanos, mangos, tunas, huevos de codorniz, palta, queso, plantas suculentas, entre otras mercancías, todas las cuales provenían de Bolivia. El imputado no mantenía documentación que avalara la adquisición de las mercancías o el pago de los impuestos. El valor de las mercancías alcanzó la suma de $79.145.749. Posteriormente el día 14 de febrero de 2023 en horas de la tarde, personal del servicio agrícola y ganadero, al proceder a botar el guano de animal en el vertedero de Arica, el cual se encontraba en la carrocería del camión antes señalado, y al pasar la máquina retroexcavadora para acarrear dicha carga, se percataron que habían 5 sacos los que contenían 30 cartones de cigarrillos cada una, todos de diferentes marcas, de procedencia extranjera, cuya comercialización se encuentra prohibida en nuestro país. El valor de las mercancías alcanzó la suma de $3.162.740, desglosándose en la suma de $156.612 pesos valor CIF; y $3.006.128 pesos por concepto de impuestos dejados de percibir por el fisco de Chile.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley 20.780 y en él se le atribuye al acusado responsabilidad en calidad de autor. Según el Ministerio Público concurre respecto del acusado la circunstancia

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 49, 70 del Código Penal; artículos 168 y 178 de la Ordenanza de Aduanas; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, y 348 del Código Procesal Penal, Código: UMYXXSKLWFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA 9 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado WILLY WILFREDO ZEGARRUMBO QUISPE, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal ascendente a diez unidades tributarias mensuales, y al pago de las costas del juicio, por su responsabilidad como autor del delito de contrabando, previsto en el artículo 168 de la Ordenanza General de Aduanas, ilícito perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 26 de enero de 2023. II.- Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la ley N°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, quedando sujeto a la discreta observación y asistencia del condenado ante al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término de la pena corporal impuesta y obligado al cumplimento de las condiciones que su artículo 5° le impone

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA 1 Arica, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, ante los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, quien presidió, don Mauricio Petit Moreno y don Jairo Martínez Cuadra, se llevó a efecto la audiencia

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