Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes

NN C/ SOLANO ANTONIO SALAZAR SALAZAR

Rol

O-21-2022

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día treinta de diciembre del dos mil veinticuatro , ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, constituido por los jueces Mario Villagra García (quien fue presidente de la sala), Crhistian Saavedra Lemp y Héctor Mardones Echeverría se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rit N° 21-2021, Ruc 1900315510-5 para conocer de la acusación dirigida en contra de Solano Antonio Salazar Salazar, cédula de identidad N°10.815.826-3, casado, obrero, de 58 años de edad, nacido en Parral el día 13 de abril de 1966, octavo básico rendido, domiciliado en Sector Remulcao, Villas Los Aromos S/N, comuna de Parral; y en contra de César Antonio Lillo Figueroa, cédula de identidad N°15.913.609-4, soltero, obrero, de 40 años de edad, nacido el 1 de mayo de 1984, octavo básico rendido, domiciliado en Sector Remulcao, Villas Los Aromos, Sitio 8, comuna de Parral. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Parral representado por Nelson Riquelme Soto con domicilio ya registrado en carpeta judicial. La defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal público Carlos Gatica Sepúlveda con domicilio ya registrado en carpeta judicial. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre el siguiente hecho: “El día 24/03/2019, cerca de las 18.30 horas, los acusados Cesar Antonio Lillo Figueroa y Solano Antonio Salazar Salazar se dirigieron conjuntamente en un automóvil hasta las cercanías del domicilio de la víctima Michel Alexis Rojas Rojas, ubicado en Villa Los Aromos, Pasaje 3, sector Remulcao, Parral, con la finalidad de dispararle, para lo cual Cesar Lillo condujo el automóvil desde la casa donde estaban llevando consigo un arma, y al llegar al lugar, Solano Salazar portando portaba un arma de fuego tipo escopeta sin tener permiso de la autoridad competente para ello, se bajó del vehículo y efectuó dos disparos de manera injustificada hacia Michael Rojas Rojas, causando en la víctima múltiples heridas corporales en cabeza, tronco y extremidades superiores producidas por arma de fuego con Código: BVYYXSKXEFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 proyectiles de perdigones, con signos de inflamación, de mediana gravedad con tiempo de sanación e incapacidad de 20 a 25 días”. Indica el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 2 letra b) y 9 de la Ley N° 17.798, DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 14 D de la ley 17.798, y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal; hechos en los que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal les ha cabido participación a ambos acusados en calidad de AUTORES EJECUTORES DIRECTOS, encontrándose los ilícitos en grado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 399 del Código Penal, artículo 2 letra b), 9, 14 letra d) y demás pertinentes de la ley 17.798; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, y 348 del Código Procesal Penal y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a SOLANO ANTONIO SALAZAR SALAZAR y CÉSAR ANTONIO LILLO FIGUEROA, de la acusación fiscal que los suponía autores de los delitos consumados de: porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 2 letra b) y 9 de la ley 17.798; disparos injustificados en la vía pública previsto y sancionado en el artículo 14 D de la ley 17.798; y lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, por los hechos supuestamente ocurridos el 24 de marzo del 2019 en la comuna de Parral. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar y presentar la acusación. En su oportunidad, ofíciese al Juzgado de Garantía de Parral remitiéndose copia de esta sentencia con el atestado de encontrarse ejecutoriada. Devuélvase los documentos acompañados a juicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.I.T.: N° 21- 2022 R.U.C.: N° 1900315510-5 Sentencia redactada por el juez Crhistian Saavedra Lemp. Dictada por esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, presidida por magistrado Mario Villagra García, e integrada por los magistrados Crhistian Saavedra Lem

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1 CONTRA: SOLANO ANTONIO SALAZAR SALAZAR Y CÉSAR ANTONIO LILLO FIGUEROA. DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VIA PUBLICA Y LESIONES MENOS GRAVES. RIT: 21-2022 R.U.C.: 1900315510-5 Cauquenes, nueve de enero de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día treinta de diciembre del dos mil veinticuatro , ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en

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