Juzgado de Garantía de Linares

MP C/ MICHAEL BRAYAN ESPINOSA RAMOS

Rol

O-2376-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 12 de junio del año 2024, alrededor de las 14:00 horas, en circunstancias que la víctima doña Bárbara Francisca Salgado Salazar, cabo 1° de Carabineros, se encontraba en el domicilio ubicado en calle San Martín Nro. 142, departamento 507 de la comuna de Linares en el ejercicio de sus funciones, por cuanto fue alertada por la central de comunicaciones de un procedimiento por violencia intrafamiliar, llegó al lugar el requerido MICHAEL BRAYAN ESPINOSA RAMOS, quien comenzó a insultar groseramente a la funcionaria policial, amenazándola seriamente de muerte señalándole: “no le tengo miedo a los pacos, si quiero te mando unos balazos y era, y te voy a matar”; todo Código: EUDQXSDFQGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en presencia de funcionarios municipales que acompañaban a la funcionaria durante el procedimiento, causando en ésta un justo temor de verse expuesta a un mal mayor debido a la agresividad del imputado. Linares, seis de enero de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67 del Código Penal, 417 del Código de Justicia Militar, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 408 y siguientes del Código Procesal Penal, 11 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado MICHAEL BRAYAN ESPINOSA RAMOS, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del delito de amenazas de atentados en contra de funcionario de Carabineros de Chile, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en la comuna de Linares con fecha 12 de junio de 2024. II.- Que reuniéndose en este caso por parte del sentenciado los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, s

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al acusado MICHAEL BRAYAN ESPINOSA RAMOS, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del delito de amenazas de atentados en contra de funcionario de Carabineros de Chile, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en la comuna de Linares con fecha 12 de junio de 2024. II.- Que reuniéndose en este caso por parte del sentenciado los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la sanción de CIENTO TREINTA Y TRES HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo para ello presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Norte ubicado en Avenida Recoleta Nro. 414, Stgo dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se decretará orden de detención en su contra. En caso que la pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado acredite desarrollar. Para estos efectos, el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de gestionar el cumplimiento de la Código: EUDQXSDFQGD Este documento tiene firma electrón

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400677156-0. RIT : 2376-2024. DELITO : Amenazas a Carabinero en el ejercicio de sus funciones. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : MICHAEL BRAYAN ESPINOSA RAMOS. RUT N° : 19.968.669-0. DOMICILIO : calle Rigoberto Jara Nro. 0171, torre A, departamento 303 comuna de Quilicura, Stgo; actualmente sujeto a prisión preventiva en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de P

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