MINISTERIO PUBLICO C/ GERMÁN PATRICIO TOBAR ASTORGA
Rol
O-117-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos va a establecer que estamos ante conducta de tráfico en pequeñas cantidades, porque el actuar de la policía no es azaroso, hay una denuncia respecto al domicilio, que no es suficiente para fundar una orden, pero si los antecedentes que van levantando luego como la fiscalización de consumidores, el hallazgo de droga en poder del acusado, son conductas de tráfico en pequeñas cantidades; solicita veredicto condenatorio y obviamente realizará sus alegaciones una vez rendida la prueba en su alegato de clausura. La Defensa señaló en su apertura, que en esta oportunidad no tiene una teoría alternativa que va a contradecir los hechos que se debe tener la acusación, sino que por el contrario su representado viene reconociendo los hechos de la misma que son ventilados en este juicio y va a colaborar sustancialmente en el crecimiento de los hechos, para que con ello pueda obtener la minorante establecida en el artículo 11 número 9 del Código Penal; mayores alegaciones se van a realizar en el alegato de clausura CUARTO: Declaración del acusado. Que legalmente enterado de sus derechos y de los hechos transcritos en la acusación, el acusado prestó declaración señalando, que lo que venía diciendo es que él es consumidor de droga, de pasta base y marihuana, era, y cuando lo pillaron ahí él primero comenzó haciendo aseo en esa casa y le pagaban con droga y después lo dejaron como portero y también le pagaban con droga y aparte con dinero para comer y eso. Interrogado por la defensa, señala que trabajaba en este lugar, lo contrató Sergio, el que maneja el punto; partido haciendo aseo y después de portero, le pagaban con pasta base, eran cinco, diez, de droga, siempre eran 10.000 de droga o conversaba para que le dieran 5.000 en dinero y 5.000 en pasta base, el dinero para comer, y la pasta base para seguir consumiendo; Código: EXXLXSWVMDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 él solamente limpiaba en ese lugar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, compuesto por los jueces Bastián Habib González, Carlos Salazar Valenzuela, y Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto el día treinta de diciembre de dos mil veinticuatro la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°117-2024, seguida en contra del acusado GERMÁN PATRICIO TOBAR ASTORGA, chileno, cédula de identidad N°18.483.337-9, nacido en Calama el 2 de diciembre de 1993, soltero, operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle Lima 665 en Antofagasta, con forma especial de notificación autorizada conforme al artículo 31 del Código Procesal Penal al correo electrónico german_tobar@gmail.com, representado por la Defensora Penal Pública doña Claudia Lemus Galleguillos, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 2298, Calama, y forma de notificación ya registrada en el presente juicio. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Cristian Aliaga Ayarza domiciliado en Avenida Granaderos N°2.426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “En virtud de una investigación desarrollada por la Fiscalía Local de Calama en conjunto con la Sección OS-7 El Loa de Carabineros de Chile, en la que se realizó una denuncia respecto del domicilio ubicado en calle Vargas N° 3598, Calama, por el presunto delito de microtráfico, ante lo cual se despachó la correspondiente orden de investigar, por lo que personal policial realizó vigilancias discretas al inmueble, logrando reunir diversos antecedentes que permitieron fundar la solicitud de una orden de entrada, registro e incautación, la que fue autorizada por el Juzgado de Garantía de Calama. El día 30 de Noviembre de 2023, siendo las 18:15 horas aproximadamente, se dio cumplimiento a la orden de entrada y registro al inmueble referido, el que se encuentra acondicionado para la venta de drogas, encontrando en su interior al imputado German Patricio Tobar Astorga, logrando incautar personal policial 01 bolsa de nylon color blanco contenedora de una sustancia vegetal color verde la que, al ser sometida a la prueba de campo respectiva, arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana, con un peso de 54 gramos y 01 bolsa de nylon transparente hermética, la cual en su interior mantenía una sustancia vegetal color verde, la que, al ser sometida a la prueba de campo respectiva, arrojó coloración positiva ante la Código: EXXLXSWVMDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:german_tobar@gmail.com 2 presencia de marihuana, con un peso de 01 gramo, que el imputado mantenía en el entre techo de la entrada del domicilio. Asimismo, personal policial incautó desde 01 caja de mimbre color café con diferentes diseños, la suma de $25.000 pesos en dinero en efectivo de baja denominación, proveniente de la venta de la sustancia ilícita, por lo que fue
Fallo
se acuerda que tuvo un tiempo una puerta reforzada de metal muy muy fuerte que ahí personal Gope demoró anteriormente, no en este allanamiento, anteriormente, demoro en ingresar y tenía un hoyito en que se pasaba el dinero y le pasaba la droga, era un hoyito artesanal por así decirlo, el sistema de tubo, no se podía ingresar a la casa; la denuncia la reciben el 22 de noviembre, ahí piden la orden de investigar, eran dos casas, la del lado de atrás, por así decirlo también se realizaba la venta, pero al momento de realizar la diligencia de entrada y registro no encontraron medios de prueba ni droga, ni dinero, nada de eso; ellos realizaron varias veces la vigilancia y no pudieron establecer una persona que hiciera la venta, que fuera esa persona la que hacia la venta, lo único que vieron era que se realizaba la venta desde el interior hacia al exterior del domicilio y no entraban ni salía nadie por el tiempo que ellos realizaron la vigilancia, una hora, dos horas. Exhibe al testigo fotografías, acápite III, letra f; foto N°1: es el domicilio correspondiente a Vargas 3598 A, la parte del costado; foto N°2: es el domicilio de Vargas 3598, donde sí encontraron, ponen como latones artesanales cosa de que ingrese la persona, se realice la venta y no se sepa cómo se realizó la transacción, cuánto pagó todo lo que corresponde a una transacción de droga; por ejemplo la dimensión que se ve ahí usted llega como a mitad de pasillo y ahí está el lugar donde se realiza la venta, tiene com
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1 C/ GERMÁN PATRICIO TOBAR ASTORGA RIT: 117-2024 RUC: 2301279171-2 MICROTRÁFICO Calama, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, compuesto por los jueces Bastián Habib González, Carlos Salazar Valenzuela, y Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto el d
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