2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROGEL/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

O-7323-2020

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen JUSTA YOLANDA VILLALOBOS ULLOA, doña MARÍA ANGÉLICA ACUÑA GALLARDO, doña MÓNICA MACARENA HAASE SOTO, doña CLAUDIA ANDREA MARTÍNEZ GATICA, doña KAROL PATRICIA MACHMAR GONZÁLEZ, doña LAURA XIMENA ROZAS GÓMEZ, don MARCOS ALEJANDRO YÉVENES COYOPAE, doña NANCY SILVIA AGUILAR MANSILLA, doña SANDRA IVETTE SANTIBÁÑEZ AUCAL, doña XIMENA CAROLA ZÚÑIGA PAREDES, doña XIMENA MARCELA RUIZ-CLAVIJO ESCANILLA y doña ELIZABETH CATERINA ROGEL PÉREZ, empleados, con relación laboral vigente, todos domiciliados para estos efectos en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, e interponen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., representada legalmente por don Jaime Munita Valdivieso, ambos con domicilio en avda. Apoquindo 4820, Las Condes, Santiago solicitando se declare que les asiste el derecho al pago de la semana corrida, por los períodos y cantidades detallados en las tablas insertas a fojas 18 y siguientes del libelo, indicando que los actores, si bien contractualmente tienen pactado estar exentos de jornada, en la práctica, cumplen jornada y la parte variables de sus remuneraciones tiene un devengo diario, cumpliendo los requisitos del art. 45 del código del trabajo, para tener derecho al beneficio de semana corrida, y con ellos el pago de las cotizaciones por los montos no enterados, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada solicita el rechazo de la acción, y en primer término niega que las remuneraciones variables de los actores se devenguen diariamente y que estos hayan tenido derecho al pago de la semana corrida, ya que no se cumplen los presupuestos que hacen procedente tal beneficio; y niega que tales hipotéticas remuneraciones deban calcularse sobre las sumas señaladas por los demandantes en su libelo. Indica que los actores son Agentes Profesionales de Ventas, que actualmente desarrollan sus actividades en ciudades de Temuco y Coyhaique, entre otras, y para la ejecución de su cometido, cuya actividad se encuentra regulada por las disposiciones del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, emanado de la Superintendencia de Pensiones (en adelante, el Compendio). Explica que las funciones de los Agentes constan tanto en el contrato, como en el Anexo sobre Régimen de Remuneraciones Variables (en adelante, el Anexo) y, en términos generales, consisten en promocionar los servicios de la Administradora, intermediar y obtener las afiliaciones o traspasos y, en general, asesorar a los clientes con el objeto de obtener su preferencia y permanencia en la Empresa. Seguidamente y previa descripción de las tareas de los actores, y de su jornada laboral, que realizan con amplia libertad y principalmente en terreno, descarta que función de los demandantes se agote en la suscripción de los formularios que correspondan según el tipo de servicio contratado, como plantea la demanda, detallando el proceso mediante el cual se perfecci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41,42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por los demandantes, en contra de AFP CAPITAL S.A. declarando el derecho al pago de la semana corrida, para sus trabajadores, así como las cotizaciones, de AFP, Salud y AFC, en las instituciones que se indican en la demanda, montos que se determinaran en la etapa de cumplimiento. II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día y pasen los antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. RIT O-7323-2020 RUC 20- 4-0307472-2 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen JUSTA YOLANDA VILLALOBOS ULLOA, doña MARÍA ANGÉLICA ACUÑA GALLARDO, doña MÓNICA MACARENA HAASE SOTO, doña CLAUDIA ANDREA MARTÍNEZ GATICA, doña KAROL PATRICIA MACHMAR GONZÁLEZ, doña LAURA XIMENA ROZAS GÓMEZ, don MARCOS ALEJANDRO YÉVENES COYOPAE, doña NANCY SILVIA AGUILAR MANSILLA, doña SANDRA IVETT

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