Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTOPHER DAVID GUTIÉRREZ CORTÉS

Rol

O-470-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado del artículo 440 Nº1º del Código Penal, consumado en el cual cabe al acusado autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1° del Código citado, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, solicitando se le aplique la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes, con costas. TERCERO: Alegatos. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo la acusación relatando los hechos señalados en la misma, anunciando que los acreditaría mediante la prueba ofrecida. La Defensa en la apertura manifestó que no se probaran los hechos. En el domicilio de las víctimas, hay una bodega con conexión al sitio. No es casa habitación. Hay conteiner y vehículos. Sería un lugar no habitado. Tampoco existe escalamiento, se entró por el portón. Se aprecia un auto que no es un Nissan. No existe patente alguna que se vea que individualice el auto. El imputado fue fotografiado, se le trata de comparar con uno de los autores, pero hay diferencias en las vestimentas. Solicita recalificación jurídica de los hechos y absolución. En la clausura la Fiscalía señaló que se acreditó con los testigos Balladares y Campos que el ingreso al sitio del suceso fue cortando la cadena de acceso. Esto fue ratificado con los dichos del testigo Stiglish y con el hallazgo de un napoleón en el Kia sustraído. El afectado no pierde de vista al Kia, luego lo mismo respecto del Nissan, solo lo pierde de vista un par de segundos en curva y cuesta. Lo antecedía un km. Era un Nissan V16, negro con luces apagadas. Quedó detenido al llegar al túnel Zapata y Balladares lo alcanza. Ahí estaba el acusado. El acusado no declaró, no hay versión de por qué subió al Nissan V16. La única duda es si esto era lugar habitado o no habitado. En el sitio del suceso había un inmueble con habitación y baño, ropa, efectos personales y una persona vivía ahí. Es un lugar habita

Fundamentos

CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 30 de diciembre de 2024 ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los Jueces doña Analía Rojas Zamora, quien la presidió, doña Ángela Carrasco Palma y don Leonardo Aravena Reyes, se llevó a efecto juicio oral en causa RIT N°470-2024, seguida en contra de Cristopher David Gutiérrez Cortés, chileno, soltero, comercio ambulante, segundo año de enseñanza secundaria, cédula de identidad Nº19.144.485-K, nacido el 17 de octubre de 1996, de 28 años de edad, domiciliado en Unión Chilena N°726, Curacaví. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Casablanca representado por el Fiscal don Germán Klug Maturana y la Defensa particular estuvo a cargo del abogado don Patricio Ariel Cofré Soto, ambos con domicilio y correo electrónico registrado. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: “El día 22 de diciembre del año 2023, aproximadamente a las 01:50 horas de la madrugada, el acusado Gutiérrez Cortés, ya individualizado, ingresó hasta el domicilio particular ubicado en Matucana N°470 Casablanca; casa habitación que en ese entonces se encontraba habitada por Matías Balladares Orellana y Arminda Campos Márquez. En ese lugar, el acusado ingresó mediante escalamiento, esto es, mediante el corte de uno de los candados del portón del recinto, con el fin de sustraer especies de su interior específicamente desde su patio; en este caso, una camioneta marca Kia de propiedad de las víctimas mencionadas, placa patente SW- 7792. Una vez que Arminda Campos y Matías Balladares advirtieron la ocurrencia del robo, y cuando ya el asaltante junto a otros sujetos desconocidos había huido del lugar, la víctima Balladares Orellana decidió salir su persecución. A los pocos momentos apareció personal de Carabineros, quienes logran la detención del acusado cuando Código: RXLUXSXXXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 había emprendido la huida en otro vehículo; habiendo dejado los asaltantes, en la huida descrita, la camioneta sustraída a varias cuadras del domicilio de las víctimas”. A juicio de la Fiscalía los hechos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado del artículo 440 Nº1º del Código Penal, consumado en el cual cabe al acusado autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1° del Código citado, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, solicitando se le aplique la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes, con costas. TERCERO: Alegatos. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo la acusación relatando los hechos señalados en la misma, anunciando que los acreditaría mediante la prueba ofrecida. La Defensa en la apertura manifestó que no se probaran los hechos. En el domicilio de las víctimas, hay una bodega con conexión al sitio. No es casa habitación. Hay contei

Fallo

Por tanto, no puede establecerse con seguridad o certeza que el día y hora de los hechos esta pequeña dependencia del patio o terreno adyacente haya estado habitada, existiendo una duda razonable sobre ello, lo que impide calificar el sitio del suceso como lugar habitado. Incluso, en el hipotético caso de estimarse que había un sujeto durmiendo en la pieza, lo que no fue probado, se habría tratado de una destinación temporal del lugar a dicho fin, sin alterarse la original, mantenida durante el tiempo, ya que el baño y la cocina eran igualmente usadas por los trabajadores según lo declarado por Matías Balladares. En otras palabras, de aceptarse que un sujeto no individualizado que no tenía a donde vivir, pasaba las noches en el lugar, por mera tolerancia del dueño, en forma temporal, sin ser el lugar de su morada, ni cumplir la persona una función o rol y, estando igualmente destinada la dependencia a bodega y uso de los trabajadores, tampoco es posible de estimar que se trata de un lugar habitado, el que está determinado por una situación de morada, residencia u hogar, que en este caso hipotético no concurre. En consecuencia, con la prueba valorada se acreditó, más allá de toda duda razonable, que el patio, sitio o terreno colindante o adyacente al domicilio particular ubicado en Matucana N°470, Casablanca, donde se produjo el hecho, consistente en el ingreso de sujetos a sustraer un vehículo motorizado Kia Frontier, es un lugar no habitado. 3.- Ingreso con escalamiento: P

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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA CRISTOPHER DAVID GUTIÉRREZ CORTÉS. DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO (RECALIFICA A ROBO EN LUGAR NO HABITADO). RUC N°2301407737-5. RIT N°470-2024. ____________________________________________ / Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 30 de diciembre de 2024 ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en

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