VALDIVIA/COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A.
Rol
O-8-2021
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS PRIMERO: Que Daniel Andrés Valdivia Barrios, RUT 15.679.776-6 domiciliado en Baltazar Zuleta 977, Mejilones interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de Complejo Industrial Molynor S.A., representado legalmente por don Braulio Cid Diaz, ambos domiciliados en Prolongación Longitudinal 6400, Mejillones. Señala que el 01 de Febrero de 2010 inicia relación laboral con la demandada para el cargo de operador de planta. Indica que el 19 de diciembre del año 2020, entrando al turno de noche, su contra turno, indica que hay que intentar sacar un tapón refrigerado que esta trabado en la parte interior del horno de tostación en funcionamiento, específicamente en el piso número 6, resultando complejo el trabajo ya que el tapón estaba trabado, agregando que se acercó a la maniobra para soltar el tecle que estaba tensado, miro hacia adentro del piso del horno donde estaba la maniobra y está se suelta de la parte interior donde estaba enganchada y me golpea bruscamente en la parte superior izquierda de mi pecho lanzándome de golpe hacia atrás, sintiendo un dolor intenso y quedando sin poder respirar, se acercan compañeros de trabajo y ante la adrelanina indica que puede seguir trabajando, luego el mismo dia a las 14.00 horas se despierta con fuerte dolor en el pecho avisando al jefe de turno quien otorga descanso pagado, indica que del 27 al 30 es nuevo turno pero debido a molestias es ingresado a la mutual, no indicando el trabajador por miedo a perder el trabajo la causa del accidente, se diagnostica contractura muscular de hombro, tratamiento de ibuprofeno, diclogel y unas pastillas tensiomax, dando el alta inmediata, continuando las molestias, ingresando nuevamente a la mutual, diagnóstica una costocondritis confirmada lado izquierdo superior del pecho, dando nuevamente tratamiento y 3 días de reposo laboral, haciendo nuevos exámenes se le da el alta, se reintegra a las labores y continúan las molestias, solicitando días de permiso para acudir a medico particular conversando con jefes del área, descansa los días 16,17,18,19 y el 20 de enero le entregan carta de despido por la causal 160 artículo número 3 del Código del Trabajo. Estima que el empleador incumplió el artículo 184 del Código del Trabajo y las normas de la Ley 16.744 en cuanto obliga a denunciar accidentes de trabajo, conforme al artículo 69 el empleador esta obligado a indemnizar los perjuicios por la suma de $10.000.000 a título de daño moral. Al primer otrosí deduce demanda de despido injustificado, ya que la jefatura de la empresa estaba al tanto de mi situación médica y de mi aflicción y que estaba a la espera de una hora médica a fin de obtener y tratar mi situación médica, todos estaban en conocimiento asintió mi jefatura para que así ocurriera, me comuniqué con múltiples jefaturas y estaban al tanto, que por razones de salud no podía asistir a trabajar, agregando que el despido se genera fuera del plazo de tres días que ha establecido la ley para ello, tod
Fallo
por tanto la excepción de pago. DÉCIMO QUINTO: Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 7, 63, 67, 73, 160 N°3 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que SE RECHAZA íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por Daniel Andrés Valdivia Barrios, RUT 15.679.776-6 en contra de Complejo Industrial Molynor S.A., representado legalmente por don Braulio Cid Diaz, ya individualizados. II. Que SE RECHAZA, la demanda por despido injustificado, intentada por Daniel Andrés Valdivia Barrios, RUT 15.679.776-6 en contra de Complejo Industrial Molynor S.A., representado legalmente por don Braulio Cid Diaz, ya individualizados, declarando justificado el despido III. Que SOLO SE ACOGERÁ la prestación demandada por don Daniel Andrés Valdivia Barrios, RUT 15.679.776-6 en contra de Complejo Industrial Molynor S.A., representado legalmente por don Braulio Cid Diaz, ya individualizados, correspondiente al feriado adeudado por la suma de $449.505. IV. Que se RECHAZA la excepción de pago deducida por Complejo Industrial Molynor S.A., representado legalmente por don Braulio Cid Diaz, en contra de Daniel Andrés Valdivia Barrios, RUT 15.679.776-6, ya individualizados V. Que cada parte pagará sus costas. VI. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
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Mejillones, cinco de septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDOS PRIMERO: Que Daniel Andrés Valdivia Barrios, RUT 15.679.776-6 domiciliado en Baltazar Zuleta 977, Mejilones interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de Complejo Industrial Molynor S.A., representado legalmente por don Braulio Cid Diaz, ambos domiciliados en Prolongación Longitudinal 6400, Mejillones. Seña
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