ARANGO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-144-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se ofreció, incorporó y observó la prueba por las partes, todo lo cual se encuentra registrado en el registro oficial de audio del Tribunal. En síntesis, al contestar la demandada solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas, en primer lugar porque la trabajadora demandante fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, causal que se funda en el hecho de que el cargo de cajera que ejercía fue gradualmente eliminado en la empresa, cambiando el modelo unifuncional por el de “operador de tienda” y en segundo lugar porque al despedirla se cumplieron con todas las formalidades legales. Solicita además que se rechace la demanda en el extremo en que pide la devolución del seguro de cesantía
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la trabajadora XIMENA ALEJANDRA ARANGO QUINAN, cédula nacional de identidad N° 16.805.072-0, cesante, domiciliada Pasaje Teodoro Segovia N° 200, de la comuna y ciudad de Valdivia, demandando en procedimiento monitorio a su empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.134.941-4, representada por Víctor Efraín Vega Mariqueo, o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Coronel Santiago Bueras N° 1400, Valdivia, a fin de que se declare que su despido es improcedente y se ordene el pago del recargo legal fundado en que la causal por la que se le despidió no se aplica a su caso y que le devuelva el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.- SEGUNDO: En la audiencia de estilo, el tribunal llamó a las partes a conciliación sin resultados positivos, la demandada contestó la demanda, se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos controvertidos, se ofreció, incorporó y observó la prueba por las partes, todo lo cual se encuentra registrado en el registro oficial de audio del Tribunal. En síntesis, al contestar la demandada solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas, en primer lugar porque la trabajadora demandante fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, causal que se funda en el hecho de que el cargo de cajera que ejercía fue gradualmente eliminado en la empresa, cambiando el modelo unifuncional por el de “operador de tienda” y en segundo lugar porque al despedirla se cumplieron con todas las formalidades legales. Solicita además que se rechace la demanda en el extremo en que pide la devolución del seguro de cesantía considerando que como se ha dicho, la demandante fue despedida por una causa legal y porque el citado descuento se hizo en conformidad a la ley. TERCERO: Que, en cuanto a la justificación del despido, incumbe probarlo a quien lo alega, por aplicación del artículo 1.698 del Código Civil en los términos prescritos en el inciso primero del número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo que señala “en los juicios sobre despido, corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” CUARTO: La causal invocada en la carta de despido es la prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es las necesidades de la empresa, norma que dispone que: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productiv
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por doña XIMENA ARANGO QUINAN, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., ya individualizados, en cuanto se declara que el despido de que ha sido objeto el demandante es improcedente. II.- Que a título de aumento establecido en el artículo 168 letra a), del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $2.129.147.-, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio. III.- Se condena a la demandada a pagar la suma de $911.288.-, por concepto de descuento indebido del artículo 13 de la Ley 19.728. IV.- Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales que correspondan según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que por no cumplirse los presupuestos del artículo 445 del Código del Trabajo, no se condenará en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-144-2022 RUC 22-4-0404088-3 Resolvió doña INGE KAREN MULLER MENDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a cinco de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cinco de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la trabajadora XIMENA ALEJANDRA ARANGO QUINAN, cédula nacional de identidad N° 16.805.072-0, cesante, domiciliada Pasaje Teodoro Segovia N° 200, de la comuna y ciudad de Valdivia, demandando en procedimiento monitorio a su empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., sociedad d
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