MANRÍQUEZ/CONSTRUCTORA SAE LTDA.
Rol
O-3424-2021
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de que el actor prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal. En la afirmativa naturaleza, términos y duración. Tipos de contratos, fecha de inicio y término. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. 3. Efectividad de que demandada principal, en razón de un acuerdo contractual, prestó servicios para la demandada solidaria y los actores bajo este mismo régimen. Período y naturaleza. Efectividad de que la demandada solidaria hizo efectivos, en su caso, los derechos de información y retención que la ley les otorga. 4. Fecha, forma y hechos que justifican las causales de despido y de haber cumplido la demandada principal con las formalidades del despido. 5. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales de los actores y sus remuneraciones. 6. Efectividad de haber otorgado a los demandantes el feriado legal y proporcional o compensado éste en dinero. QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental. Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados por la contraria: 1. Certificado de cotizaciones, emitido por FONASA con fecha 27.04.2021, respecto del demandante ALEX SALAS. 2. Certificado de cotizaciones, emitido por AFP HABITAT con fecha 26.04.2021, respecto del demandante ALEX SALAS. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, dirigido por la demandada principal a la Dirección del Trabajo con fecha 02.10.2020, respecto del actor ALEX SALAS. 4. Certificado de cotizaciones, emitido por FONASA con fecha 28.04.2021, respecto del demandante GONZALO ARIZMENDI. 5. Certificado de cotizaciones, emitido por AFP HABITAT con fecha 26.04.2021, respecto del demandante GONZALO ARIZMENDI. 6. Comprobante d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ALEX RAÚL RODRIGO SALAS SALAS, chileno, RUT: 17.508.487-8; GONZALO RENÉ ARIZMENDI RAMÍREZ, chileno, RUT: 15.425.443-9; LUIS RICARDO ORELLANA ROJAS, chileno, RUT: 12.087.791-7; GABRIEL ANDRÉS ROJAS NAVARRO, chileno, RUT: 16.639.798-7; ALEJANDRO ANTONIO CÁCERES CARO, chileno, RUT: 17.941.972-6; DANIEL ALEJANDRO JARA ESTAY, chileno, RUT: 11.646.588-4; y MARÍA PAZ MANRÍQUEZ ACUÑA, chilena, RUT: 16.316.648-8, domiciliados en calle Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quienes interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, representada legalmente por RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, con domicilio en AVDA. LA DEHESA 1939, OF. 505, COMUNA DE LO BARNECHEA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: EL PLOMO SOCIEDAD INMOBILIARIA SPA, representada legalmente por ERNESTO VALDÉS FARIÑAS, con domicilio en AVDA. LA DEHESA 1201, OF. 310, COMUNA DE LO BARNECHEA Al respecto señalaron los antecedentes del desarrollo de la relación laboral respectivamente: ALEX RAÚL RODRIGO SALAS SALAS inició relación laboral el 01 de septiembre de 2020 y fue despedido el 15 de octubre de 2020 bajo la causal del artículo 159 n°4 del Código del Trabajo, en funciones de Maestro carpintero con una remuneración de $728.750, conforme a renta imponible mes de septiembre 2020, proyectada a 30 días, extraída de certificado de cotizaciones. El trabajador fue contratado el día 01 de septiembre de 2020, mediante contrato plazo fijo hasta el 30 de septiembre de 2020, luego renovado hasta el 31 de octubre de 2020. GONZALO RENÉ ARIZMENDI RAMÍREZ inició relación laboral el 01 de agosto de 2020 y fue despedido el despido 30 de septiembre de 2020 bajo la causal del artículo 159 n°4 del Código del Trabajo, en funciones de Maestro carpintero con una remuneración de $826.581, conforme a renta imponible mes de septiembre 2020, proyectada a 30 días, extraída de certificado de cotizaciones. El trabajador fue contratado el día 01 de agosto de 2020, suscribiéndose contrato a plazo fijo hasta el día 31 de agosto de 2020, posterior a lo cual se renueva la contratación hasta el 30 de septiembre de 2020. LUIS RICARDO ORELLANA ROJAS inició relación laboral el 01 de agosto de 2020 y fue despedido el 15 de octubre de 2020 bajo la causal del artículo 159 n°4 del Código del Trabajo, en funciones de Maestro yesero con una remuneración de $903.198, conforme a liquidación de agosto de 2020: sueldo base: $668.000, gratificación: $126.865, otros haberes no imponibles: $108.333. El trabajador fue contratado el día 01 de agosto de 2020, suscribiéndose contrato a plazo fijo hasta el día 31 de agosto de 2020, posterior a lo cual se renueva la contratación hasta el 30 de septiembre de 2020 y luego se vuelve a renovar hasta el 31 de octubre de 2020. GABRIEL ANDRÉS ROJAS NAVARRO inició relación laboral e
Fallo
Por tanto, al haber ejercido en forma periódica su derecho de información, de conformidad a derecho, tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Su responsabilidad se transforma de solidaria a subsidiaria. CUARTO: Que tuvo lugar la audiencia preparatoria en la que el tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. A continuación el tribunal recibió la causa a prueba, y estimó la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de que el actor prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal. En la afirmativa naturaleza, términos y duración. Tipos de contratos, fecha de inicio y término. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. 3. Efectividad de que demandada principal, en razón de un acuerdo contractual, prestó servicios para la demandada solidaria y los actores bajo este mismo régimen. Período y naturaleza. Efectividad de que la demandada solidaria hizo efectivos, en su caso, los derechos de información y retención que la ley les otorga. 4. Fecha, forma y hechos que justifican las causales de despido y de haber cumplido la demandada principal con las formalidades del despido. 5. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales de los actores y sus remuneraciones. 6. Efectividad de ha
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-3424-2021 RUC N° : 21-4-0341221-7 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : ALEX RAÚL RODRIGO SALAS SALAS Y OTROS DEMANDADA : CONSTRUCTORA SAE LIMITADA DEMANDADA SOLIDARIA : EL PLOMO SOCIEDAD INMOBILIARIA SPA Santiago, a cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENT
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