13º Juzgado Civil de Santiago

MAFFEI/

Rol

V-311-2020

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que al folio 1, comparece Jorge Andrés Garcés Vicuña, abogado, en representación de Agustín Esteban Maffei Belloni, cédula de identidad N° 4.285.414-K, domiciliados para estos efectos en Joaquín Montero N° 3000, Oficina 701, comuna de Vitacura, quien viene en solicitar se le autorice para efectuar la donación, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se reseñando en los párrafos siguientes. Indica que su representado desea donar, irrevocablemente y por mera liberalidad la cantidad de $40.000.000.- a su sobrino, Francisco Javier Maffei Domínguez, cédula de identidad N° 12.643.219-4. Manifiesta que el donante cuenta con patrimonio suficiente como para poder realizar la donación que se solicita por esta vía, por lo que no implica menoscabo a sus herederos, razón por la cual no existen impedimentos legales para conceder la autorización. Acredita su solvencia a través de documento denominado “Balance 2020 de la Sociedad Inversiones Cayutué Limitada, de la cual el donante es dueño del 99%, junto con extracto e inscripción social de la misma en el Registro de Comercio de Santiago. Previas citas legales, pide tener por interpuesta solicitud, y en definitiva se le autorice a la realizar la donación antes descrita. Con fecha 15 de diciembre de 2020, se tuvo por iniciada la gestión. El día 6 de abril de 2021, se incorporó al expediente electrónico certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos relativo al pago del impuesto a la donación. Con fecha 13 de mayo de 2021, se rindió información sumaria de testigos. Por resolución de 16 de agosto de 2021, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 comparece Jorge Andrés Garcés Vicuña, abogado, en representación de Agustín Esteban Maffei Belloni, ya individualizados, solicitando autorización para donar irrevocablemente y por mera liberalidad a la persona señalada en su presentación, en los términos planteados en lo expositivo de esta sentencia; SEGUNDO: Que el artículo 1401 del Código Civil establece que “La donación entre vivos que no se insinuare, solo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso.” En tanto, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1) El nombre del donante y donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad del padre o marido; 2) La cosa o cantidad que se trata de donar; 3) la causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o solo por liberalidad; y 4) El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia”. El artículo 890 del mismo Código ya citado, señala que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil; TERCERO: Que, a fin de acreditar el sustrato fáctico de la petición, el solicitante acompañó en autos prueba documental, consistente en: 1.- Copia de balance 2020 de la “Sociedad Inversiones Cayutué Limitada”. 2.- Copia de inscripción social con vigencia y anotaciones marginales de la referida sociedad, emitida por el Registro de Comerci

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud de autos. En consecuencia, se concede a don Agustín Esteban Maffei Belloni, cédula de identidad N° 4.285.414-K, la autorización judicial para efectuar la donación a título de mera liberalidad, la suma de $40.000.000.- a Francisco Javier Maffei Domínguez, cédula de identidad N° 12.643.219-4. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-311-2020.- Dictada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-17T17:21:13-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-311-2020 CARATULADO : MAFFEI/ Santiago, diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Que al folio 1, comparece Jorge Andrés Garcés Vicuña, abogado, en representación de Agustín Esteban Maffei Belloni, cédula de identidad N° 4.285.414-K, domiciliados para estos efectos en Joaquín Montero N° 3000, Oficina 701,

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