MP C/ RAMÓN ANTONIO CORTÉS VILLARROEL
Rol
O-1832-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 11 de septiembre del año 2024, cerca de las 12:45 horas aproximadamente, el acusado concurrió hasta la vivienda ubicada en la Ruta C-46, a la altura del kilómetro 4 de la Comuna de Vallenar, y escaló el cierre perimetral de dicha propiedad, ingresando hasta esta parcela. Concurriendo luego hasta la casa principal que se encuentra en la propiedad, ingresando hasta el interior de dicha casa mediante el forzamiento de una ventana de uno de los dormitorios, recorriendo en el interior de esta propiedad, que sirve de vivienda y morada de don Ariel Gonzalo Ramos Soto, y de su familia, desde donde sustrajo diversas especies consistentes en joyas tales como, anillos, cadenas, pulseras, aros, colgantes, relojes y, además, un bolso color negro con letras blancas para luego retirarse del lugar con las especies en su poder y posteriormente venderlas a una tercera persona. Las especies fueron evaluadas en la suma de un millón de pesos.” SE DECLARA: I. I. Que, el acusado RAMÓN ANTONIO CORTÉS VILLARROEL, ya individualizado es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público; en consecuencia se condena como AUTOR DEL DELITO CONSUMADO DE ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, A LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA Código: EFTTXSRXXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 11 de septiembre del año 2024. II. Que, por no reunir los requisitos de la Ley 18.216 el sentenciado deberá cumplir de manera real y efectiva la pena privativa de libertad impuesta con 119 DÍAS de ABONO que consid
Fallo
SE DECLARA: I. I. Que, el acusado RAMÓN ANTONIO CORTÉS VILLARROEL, ya individualizado es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público; en consecuencia se condena como AUTOR DEL DELITO CONSUMADO DE ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, A LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA Código: EFTTXSRXXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 11 de septiembre del año 2024. II. Que, por no reunir los requisitos de la Ley 18.216 el sentenciado deberá cumplir de manera real y efectiva la pena privativa de libertad impuesta con 119 DÍAS de ABONO que considerar por el tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, entre los días 11 de septiembre de 2024, y el día 07 de enero de 2025. III. Que, ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley 19.970 que crea el sistema nacional de registro de ADN, diligencia que deberá ser llevada a cabo por el Centro de Detención Preventiva de Vallenar. IV. IV. Que, se exime al s
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Vallenar, ocho de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2401090902-K RIT: 1832 - 2024 IMPUTADO: RAMÓN ANTONIO CORTÉS VILLARROEL C.I. 0008977513-2 FECHA DE NAC. 27-01-1963. DIRECCION Actualmente Centro Detención Preventiva de esta ciudad COMUNA: Vallenar.
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