MP C/ PAULINA JAVIERA MOLINA VERGARA
Rol
O-135-2025
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 6 de enero del año 2025, a las 17:30 horas aproximadamente, la requerida Paulina Javiera Molina Vergara ingresó a Supermercado Líder, ubicado en Avenida Gabriela Mistral N° 2621 de la ciudad de Temuco, y tras recorrer sus dependencias procedió a sustraer una pieza de lomo vetado que ocultó en una bolsa de color negro que portaba traspasando las cajas sin pagar su importe, siendo detenida por personal de seguridad, quienes recuperaron la especie que fue reconocida y avaluada en la suma de $30.729. Temuco, siete de enero de dos mil veinticinco. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal Código: XXXXSJMQSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 11 N° 6, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70 76 y 494 bis del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 47, 388 y siguientes, en especial 395 y 398 del Código P
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal Código: XXXXSJMQSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 11 N° 6, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70 76 y 494 bis del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 47, 388 y siguientes, en especial 395 y 398 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a PAULINA JAVIERA MOLINA VERGARA, ya individualizada, como autora del Hurto falta frustrado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 bis
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 135 - 2025 RUC : 2500023311-3 MATERIA : Hurto falta (494 bis código penal). IMPUTADO : PAULINA JAVIERA MOLINA VERGARA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0019.764.444-3 DOMICILIO : Calle Aragon N° 85, Torre Zaragoza, Departamento 206, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: Que, el día 6 de ener
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