CPT REMOLCADORES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
I-2-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 05 de enero de 2022, don CRISTIÁN AUGUSTO WAGNER VERGARA, abogado, en representación de la empresa CPT REMOLCADORES S.A. RUT 76.037.572-1, domiciliado para estos efectos en calle Badajoz 130 oficina 702, interpone reclamo judicial en procedimiento ordinario, en contra de doña Mayerling Pavez Robledo, en su calidad de Jefa de la Inspección del Trabajo de Iquique, domiciliada para estos efectos en calle Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique; por haber dictado la resolución de multa Nº155/21/39 de fecha 30 de octubre de 2021, notificada con fecha 13 de diciembre de 2021, por medio de correo electrónico de esa fecha y solicita que las dos multas que por dicha Resolución se disponen, se eliminen y sean reducidas al valor que se determine conforme a derecho. Que, con fecha 16 de febrero de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 24 de febrero de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente punto de prueba: 1° Efectividad de haber incurrido en error de hecho al cursar la multa referida por la parte demandante 1 y 2, a la actora, por parte de la Inspección del Trabajo, hechos y circunstancias. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante sostiene que a su representada le fueron cursadas las siguientes multas: 1. MULTA 1155/21/39-1: “No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, respecto de los trabajadores: don Yuri Pivet, don Pedro Vargas Rojas y don Héctor Lazo Ramos, en el periodo comprendido entre el periodo 01/08/2021 al 21/10/2021”. Como normativa infringida señala la multa que se habrían vulnerado el artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento Nº969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2. MULTA 1155/21/39-2: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo, comprobantes de pago de remuneraciones, resolución de jornada excepcional y copia de bitácora a bordo de Ram Caspana, respecto del periodo comprendido entre los meses de julio hasta octubre 2021. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: don Yuri Pivet; don Pedro Vargas Rojas; don Héctor Lazo Ramos y don José Triviño Gómez”. Como normativa infringida señala la multa, que se habrían vulnerado el artículo 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Afirma que, los antecedentes reclamados y solicitados por la Inspección del Trabajo recurrida están disponibles en la Compañía, sin perjuicio que no fueron entregados al Inspector a cargo de la fiscalización, puesto que, ésta fue efectuada en la embarcación, indicándole el Capitán del buque, al Fiscalizador, que no tenía la documentación a bordo, sin perjuicio de indicar que le sería enviada. Explica que, el Capitán del remolcador solicitó al área Administrativa de la empresa el envío de la documentación a la Inspección del Trabajo. Tal gestión quedó en manos de un trabajador que posteriormente dejó de ser empleado de la compañía, situación que determinó que no existiera un responsable de dar respuesta a la Inspección, por lo que, si bien puede garantizar que la información existe, por este lamentable hecho de descoordinación interna no se puso a disposición de la Inspección del Trabajo conforme fue requerido. Indica que, a su parecer, existe una excesiva severidad del criterio de la Inspección al definir y aplicar las multas señaladas, en especial, en lo que respecta a la Multa 1155/21/39-2; la severidad llega a su máxima expresión, porque calificando la falta de información como infracción de carácter gravísimo, concluye aplicando el máximo de la sanción contenida en el tipificador. Explica que el rango establecido para la situación descrita como infracción por “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización” establece tres parámetros: leve, al que corresponde a una multa de 16,04 Ingresos Mínimos Mensuales; grave, al que corresponde una
Fallo
POR TANTO, solicita “… admitirla a tramitación y en definitiva dejar sin efecto la Resolución de Multa 1155/21/39, reduciendo el valor de las multas 1155/21/39-1 y 1155/21/39-2 al valor prudencial que se estime procedente, con expresa condena en costas”. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada sostiene que, el procedimiento de fiscalización tiene su origen en convenio suscrito entre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) y la Dirección del Trabajo para fiscalizar a los distintos puertos del país. En el caso concreto se solicitó fiscalizar los contratos y la jornada de trabajo de los dependientes embarcados. Para ello se aplicó el procedimiento General de fiscalización de manera semipresencial de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Fiscalización 3.0 de octubre/2021 y Orden de Servicio No.1 de 06.03.2020. Explica que el fiscalizador se constituyó en la empresa con fecha 21 de octubre de 2021, notificando al capitán del Remolcador de Alta Mar (RAM) CASPANA, Sr. José Triviño Gómez del inicio del procedimiento, al mismo tiempo, se le informó sobre los deberes, derechos y obligaciones durante el transcurso de la visita inspectiva haciéndole entrega bajo firma del Formulario FI-1 que da cuenta de lo informado. En relación a las materias de fiscalizar, el Sr. Triviño López indica que los trabajadores cumplen labores con una distribución de 13 días de trabajo por 13 de descanso, pero que los tripulantes no están consignando su asisten
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N° RIT I-2-2022 RUC 22-4-0377238-4 CPT REMOLCADORES S.A. CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 05 de enero de 2022, don CRISTIÁN AUGUSTO WAGNER VERGARA, abogado, en representación de la empresa CPT REMOLCADORES S.A. RUT 76.037.572-1, domiciliado para estos efectos en calle Badajoz 130
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