Juzgado de Garantía de Ovalle

JOHAN GUSTAVO IGLESIAS AGUIRRE C/ VÍCTOR HUGO VIDELA BUGUEÑO

Rol

O-3308-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de febrero de , alrededor de las : horas, en la Ruta D- , altura ingreso a la Población Puertas del Sol, comuna de Ovalle, el imputado Victor Hugo Videla Bugueño, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de , gramos por mil del alcohol en la sangre, el vehículo marca Kia, modelo morning, color plomo, placa patente única CRSG- , siendo sorprendido en el lugar por personal de Carabineros, quienes procedieron a su detención Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos , , , N°6 y , N° , , del Código Penal; artículos y 6 de la Ley . , artículos , 6, , , del Código Procesal Penal; y Ley . 6, se declara: I.- Que se condena a Víctor Hugo Videla Bugueño, cédula nacional de identidad N° . . - , ya individualizado(a), a sufrir la pena de ( ) cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el periodo de dos años, por su participación como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día de febrero de . Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el periodo de un año y cumplir las demás instrucciones que ese organismo le imparta. El sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, ante el Centro de Reinserción Social de Ovalle, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida, bajo apercibimiento de revocarle esta. III.- De acuerdo al artículo del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en ( ) dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una. El pag

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Víctor Hugo Videla Bugueño, cédula nacional de identidad N° . . - , ya individualizado(a), a sufrir la pena de ( ) cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el periodo de dos años, por su participación como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día de febrero de . Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el periodo de un año y cumplir las demás instrucciones que ese organismo le imparta. El sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, ante el Centro de Reinserción Social de Ovalle, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida, bajo apercibimiento de revocarle esta. III.- De acuerdo al artículo del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en ( ) dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una. El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro de ° día del mes siguiente en que quede ejecutoriado este fallo. El no pago de una sola d

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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., a ocho de enero de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS EDUARDO CASAS LOPEZ RUC - RIT - Delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo inciso °, ambos de la Ley N° . Grado de ejecución consumado Pa

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