MP C/ RONALD ALEXIS CORTÉS CONTRERAS
Rol
O-539-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de agosto de 2024, aproximadamente a las 20:00 horas don Ronald Alexis Cortés Contreras, ingresó con ánimo de lucro, con la finalidad de sustraer especies desde el supermercado Zamora, ubicado en avenida Zuleta N°262, de la comuna de Chañaral, sustrayendo unas cervezas y latas de atún llevándolas consigo, siendo advertido por personal de guardias de seguridad, procediendo el individualizando indicándoles “si se me cruzan le aplico una bala”, iniciándose un forcejeo con los guardias, cayéndose un arma del fuego artesanal, la cual se encontraba adaptada para el disparo, pero sin mantener munición en su recámara. SE DECLARA: I. Que se condena a RONALD ALEXIS CORTÉS CONTRERAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR por los delitos de HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE ILEGAL E ARMADE FUEGO PROHIBIDA, Y AMENAZAS SIMPLES, todos en grado de desarrollo de CONSUMADO, a la pena 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y la accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena- y el registro de la huella genética en el registro de condenados. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. El Tribunal reconoce 137 días de abono por el periodo que ha estado el sentenciado bajo la medida cautelar de prisión preventiva. Código: HXGXXSHKBFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralme
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a RONALD ALEXIS CORTÉS CONTRERAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR por los delitos de HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE ILEGAL E ARMADE FUEGO PROHIBIDA, Y AMENAZAS SIMPLES, todos en grado de desarrollo de CONSUMADO, a la pena 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y la accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena- y el registro de la huella genética en el registro de condenados. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. El Tribunal reconoce 137 días de abono por el periodo que ha estado el sentenciado bajo la medida cautelar de prisión preventiva. Código: HXGXXSHKBFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los art
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Chañaral, siete de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral MAGISTRADO: RODRIGO BARRAZA RIOS RUC: 2400996150-6 RIT: 539 - 2024 IMPUTADO: RONALD ALEXIS CORTÉS CONTRERAS C.I. 0020589397-0 FECHA DE NAC. 06-02-2001 DIRECCION Calle MARCELO SOLIS Nº 591 COMUN A: Chañaral. DELITO 1 HURTO SIMPLE ARTICUL
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