ESTEFANIA ALEJANDRA NOVOA SARABIA C/ JOHNSON MARCELO TAPIA PIZARRO
Rol
O-588-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 196 y 209 de la ley tránsito (18.290), normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
se RESUELVE: I.- Que se condena a don JOHNSON MARCELO TAPIA PIZARRO, cédula de identidad N° 26.151.317-K, domiciliado en calle Carmen Ovalle Vicuña N° 41, Zapallar, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, traducido en la inhabilitación para obtenerla por dicho periodo, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, prescrito y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley Tránsito (18.290), en grado de consumado, cometido el día 02 de septiembre de 2023, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 20 de enero del año en curso a las 09:00 horas, bajo ap
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 70, del C
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