2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEAL/PAN BLANC LIMITADA

Rol

O-3449-2021

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Exequiel Mera Garrido, abogado, 15.633.671-8, domiciliado en Morandé 835, Oficina N° 510, Comuna De Santiago, en representación convencional de don SERGIO ARNOLDO LEAL VALDES, RUT 7.563.044-1, domiciliado en José Arrieta N° 5931, Comuna De Ñuñoa, Región Metropolitana De Santiago, y deduce demanda en procedimiento ordinaria en contra del ex empleador PAN BLANC LIMITADA, cuyo representante legal es don Josep Torres Campeny, RUT 14.628.025-0, domiciliados en San José De La Estrella 421 Comuna de La Florida, ciudad de Santiago, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 16 de Abril de 2012, su representada inició relación laboral con PAN BLANC LIMITADA., para desempeñar las funciones de “panadero”, con una remuneración de $ 671.544. Relación laboral que se mantuvo vigente por 9 años, la que en virtud de una serie de incumplimientos laborales graves decidió, con fecha 17 de Junio de 2021, ponerle término por medio de un despido indirecto, dando cumplimiento a todas las formalidades que exige la ley. Expone que prestó sus servicios para la demandada, con una jornada de trabajo de lunes a domingo, teniendo un día libre a la semana que nunca fue domingo, no cumpliendo con el mandato legal del art. 38 del Código del Trabajo, N° 2 y 7. Refiere que en virtud de una serie de incumplimientos laborales graves procede a autodespedirse el 17 de junio de 2021, remitiendo sobre certificado, con copia a la Inspección del Trabajo, de la carta respectiva, que es del siguiente tenor: “Por medio de la presente carta me permito comunicar a usted que a contar de esta fecha, 17 de Junio 2021, pongo término al contrato de trabajo que me ligó a la empresa, PAN BLANC LIMITADA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Fundo mi autodespido en el hecho de haber incurrido mi empleadora en la causal prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Dicho incumplimiento tiene su origen en las siguientes situaciones: 1. MANIPULACIÓN DEL LIBRO Y OBSTACULIZACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DEL LIBRO DE ASISTENCIA DE FORMA DIARIA CAUSANDOSE EL NO REGISTRO FIEL. Se me impedía suscribir el libro de asistencia correspondiente al “domingo de descanso obligatorio dominical de los trabajadores N 2 Y 7 del art. 38 DEL C.T” y como también no se llevaba de forma correcta las horas de ingreso y salida para efectos de las horas extraordinarias del art. 30 al 33 del C.T, fue tan la manipulación del demandado mediante el señor Torres en manejar la suscripción o no del libro de asistencia, que con otros compañeros de trabajo solicité que por intermedio del sindicato, se pidiera fiscalización, constatándose en informe 1316/2021/145, que estaba por ejemplo; trabajando el domingo 7 de marzo de 2021 sin haberse constatado mi asistencia al trabajo en el libro respectivo, siendo sancionado por dicha irregularidad la empresa. No se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos  1, 2, 3, 5, 7, 10, 38 N°2, 41, 45, 63, 67, 68, 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Exequiel Mera Garrido, en representación de don SERGIO ARNOLDO LEAL VALDES, RUT 7.563.044-1, en contra del ex empleador PAN BLANC LIMITADA, representada legalmente por don Josep Torres Campeny, y se declara que el autodespido efectuado por el demandante con fecha 17 de junio de 2021 es justificado, al haber incurrido el demandado en la causal de caducidad del contrato de trabajo del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, condenándose a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- $671.544, por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $6.043.896, por indemnización por años de servicios; 3.- $3.021.948, por recargo legal del 50% sobre la indemnización anterior, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo; 4.- $134.000, por feriado proporcional; 5.- $172.015, por descanso dominical no otorgado II.- Que las sumas que se ordena pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que SE RECHAZA, en todo lo demás la demanda de autos. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada qu

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Exequiel Mera Garrido, abogado, 15.633.671-8, domiciliado en Morandé 835, Oficina N° 510, Comuna De Santiago, en representación convencional de don SERGIO ARNOLDO LEAL VALDES, RUT 7.563.044-1, domiciliado en José Arrieta N° 5931, Comuna De Ñuñoa, Región Metropolitana De Santiago, y deduce demanda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica