Juzgado de Garantía de Vicuña

MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDO DEL ROSARIO CASTILLO GÓMEZ

Rol

O-483-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Es

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 30, 50, 70, del Código Penal; 2, 3 y 9 L. N°17.798; artículos 4, 47, 340 al 344, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; normas pertinentes Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a FERNANDO DEL ROSARIO CASTILLO GÓMEZ, Run. 0009275979-2, con domicilio en pasaje Los Perales N° 8, Villa Los Nogales, Pisco Elqui, Paihuano, ya individualizado, a las siguientes penas; 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, comiso de la especies incautadas, por su responsabilidad en calidad de autor por el delito de posesión y tenencia de armas de fuego sujeta a control y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad en calidad de autor por el delito de tenencia y posesión de municiones, perpetrados en la comuna de Paihuano el día 19 de julio del 2024, en ambos casos, en grado de desarrollo consumado. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye al condenado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA, por el mismo término de las condenas impuestas, esto es, 602 días, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio que Gendarm

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PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 30, 50, 70, del Código Penal; 2, 3 y 9 L. N°17.798; artículos 4, 47, 340 al 344, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; normas pertinentes Ley 18.216, SE DECLARA

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