BARRERA/ZAVALLA
Rol
C-934-2021
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 12 de mayo de 2021 compareci don ó FRANCISCO NIVALDO BARRERA GAETE, chileno, agricultor, c dula de identidad Né ° 13.782.740-9, domiciliado en Auquinco s/n comuna Ch pica, interponiendo demandaé de querella posesoria de restablecimiento en contra de COOPERATIVA CAMPESINA VALLE CONVENTO VIEJO LTDA., de giro de su denominaci n,ó representada legal y convencionalmente por su presidenta do a ñ CAMILA NATALIA ZAVALLA CUBILLOS, chilena, ignora profesi n u oficio, c dula de identidad Nó é ° 17.550.423-0, domiciliada en Los Aromos n mero 38, Villa Convento Viejo, comunaú Chimbarongo, solicitando lo siguiente; a) Que, se acoja la querella de restablecimiento en todas sus partes, declarando que el despojado tiene el derecho para que se restablezcan las cosas en el estado en que se hallaban antes del despojo, orden ndose queá la parte querellada deber en forma inmediata retirar la cadena y los candados puestosá en forma ilegal y arbitraria, restableci ndose el derecho del querellante a recuperar elé acceso al inmueble, con las mismas facultades y atribuciones de que dispon a antes delí despojo; b) Que se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios causados por las p rdidas de las cosechas de los frutos y productos de la tierra que no pudieroné comercializarse y que se descompusieron por no tener acceso su due o en el tiempoñ oportuno para su comercializaci n, indemnizaci n que asciende a la suma de $ó ó 98.000.000; c) Que en el evento que las especies muebles mencionadas en esta demanda, de dominio del querellante, no se encontraren dentro del predio, al momento de tomar nuevamente la mera tenencia el actor, se condene a la demandada a indemnizar el valor de reemplazo de dichos bienes, por un monto de $98.000.000.-
Fundamentos
considerando plantaci nó Foja: 1 cebollas, repollos, porotos, camioneta, bins madera, todo lo anterior, bajo apercibimiento que si no lo hiciera dentro del plazo que el tribunal determine, podr ser apremiado ená los t rminos del art culo 238 del C digo de Procedimiento Civil, sin perjuicio de pedirseé í ó del cumplimiento incidental de la sentencia. d) Que se condene en costas a la demandada. Manifest , que desde junio de 2017 hasta septiembre de 2020, fue presidente deó la Cooperativa Campesina Valle Convento Viejo Ltda., asumiendo esa gesti nó pr cticamente sin recursos ya que sta cooperativa estaba en la quiebra, puesto que losá é presidentes anteriores realizaron una p sima gesti n. Indic , que bajo su administraci n,é ó ó ó se reorganiz la cooperativa y se despidi a varios trabajadores de planta por estaró ó coludidos en malas pr cticas, en complicidad con el ex presidente y administradores deá per odos anteriores y se empez a cobrar y exigir el pago a todos los socios morosos y seí ó prohibieron ciertas garant as o privilegios que gozaban algunos socios.í Agreg , que en el fondo se estableci un orden, lo que a muchos socios no lesó ó pareci oportuno para sus intereses, empezando a incomodarlo como presidente, ya queó lo que l buscaba era salvar a la cooperativa y que fuera viable nuevamente hacia elé futuro. Se al , que sus detractores, inc modos con sus medidas tendientes a lañ ó ó transparencia y de tolerancia cero a la corrupci n, se reunieron en una junta directiva,ó en sesi n ordinaria y con la mayor a de sus socios presentes votaron para que l dejaraó í é la presidencia de la cooperativa, lo cual aconteci en septiembre de 2020, destituy ndoloó é del cargo de presidente. Continu exponiendo, que como socio responsable, acat la decisi n de laó ó ó asamblea, dio cuenta de su gesti n y desde esa fecha, se dedic como un simple socio,ó ó por completo a las labores de agricultor y socio de la cooperativa, sembrando cebollas y hortalizas en los predios que posee esta cooperativa en el sector Fundo el Porvenir, ubicado en la comuna Chimbarongo, teniendo en el interior de ese fundo desde el per odo en que desempe en el cargo de presidente, diversos bienes muebles. í ñó Prosigui , que como ya hab a dejado de ser presidente, solicit a la nuevaó í ó directiva un plazo razonable para retirar los bienes de su propiedad, y as comenz aí ó retirar de a poco algunas cosas, sin embargo, de forma sorpresiva y sin previo aviso, la nueva directiva procedi a cerrar el acceso al lugar donde se encuentran sus especiesó muebles, colocando una cadena con candado, priv ndole el acceso a las dependencias deá la cooperativa, impidi ndole ejercer su derecho como socio y afectando su derechos deé dominio sobre los bienes muebles de su propiedad, a contar del d a 01 de abril delí presente a o, fecha de la instalaci n de la cadena con candados, y desde entonces, hanñ ó quedado estos bienes en forma ilegal, delictiva y arbitraria en poder de los querellados. Expus ,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la querella de restituci n interpuesta ó con fecha 12 de mayo de 2021, por don FRANCISCO NIVALDO BARRERA GAETE en contra de COOPERATIVA CAMPESINA VALLE CONVENTO VIEJO LTDA representada legal por do a ñ CAMILA NATALIA ZAVALLA CUBILLOS. Foja: 1 II.- Que no se condena en costas a la parte querellante, por estimar el Tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-934-2021° Dictada por do a ñ BARBARA JESSICA ROGEL CESPEDES, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resoluci n precedente fue notificada por estado diario de hoy yó se dio cumplimiento al art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. San Fernando,í ó 17 de agosto de 2021. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Fernando, diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-17T16:53:06-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-934-2021 CARATULADO : BARRERA/ZAVALLA San Fernando, diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de Fernando. CAUSA ROL : C-934-2021 CARATULADO : BARRERA CON ZAVALLA San Fernando, 17 de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Q
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