MP C/ JOSE ANTONIO ANCAN DIAZ
Rol
O-102-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 21 de enero del año 2024, alrededor de las 12:00 horas, los imputados José Antonio Ancan Díaz, y Maribel Del Rosario Ancan Díaz previamente concertados, concurrieron al interior del predio YANI EFA propiedad de forestal Arauco S.A., movilizados en el vehículo marca Subaru color plomo sin P.P.U., procediendo en este acto a quemar matorrales emplazados en el predio mediante la utilización de acelerantes, provocando de esta manera un incendio en el lugar, es así como alrededor de las 13:00 horas al llegar personal de la brigada forestal al lugar de los hechos para combatir el incendio, ambos imputados ya individualizados, impidieron el trabajo de bomberos amenazando a bomberos profiriendo insultos y señalando de manera agresiva que si apagaban el fuego los iban a balear, logrando que el fuego se propagara evitando de esta manera que los trabajadores realizaran sus labores para extinguir las llamas y controlar el fuego, por lo anterior recién alrededor de las 14:30 horas las brigadas forestales pudieron combatir efectivamente logrando extinguir el incendio, solo después de 3 horas de labores combativas contra las llamas mediante trabajos de infantería y aéreos, sin Código: QKSYXSMTXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perjuicio de lo anterior la conducta del imputado y debido al descontrol del incendio que impidieron controlar mediante las fuerzas especiales de carabineros y bomberos las llamas se extinguieron afectando aproximadamente 1 hectárea de árboles de especie pino los cuales quedaron consumidas por el fuego. Personal de carabineros al recorrer las inmediaciones del predio alrededor de las 16:10 horas, sorprendieron a los imputados José Ancan Díaz y Maribel Ancan Díaz, quienes se encontraban al interior del vehículo marca Subaru color plomo sin P.P.U., portando en el asiento trasero del mismo un bidón de plástico color blanco, con bencina en su interior utilizado como acelera
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días veintiséis, veintisiete, treinta y treinta y uno de diciembre recién pasado, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces titulares, Ricardo Piña Vallejos, quién presidió, Marcos Pincheira Barrios y Lathy Pérez Quilodrán se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 102-2024, seguida en contra del acusado JOSÉ ANTONIO ANCAN DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº15.197.076-1, chileno, casado, agricultor y recolector de algas, domiciliado en sector Yani sin Numero comuna de Arauco,legalmente representada por el defensor particular Patricio Robles Contreras. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Johnny Cares Martines, compareciendo como Querellantes Forestal Arauco S.A, en adelante FASA, representado por los abogados Álvaro Araya Fuentes y Ignacio Rodríguez Alfaro y Delegación Presidencial del Bio Bio, en adelante Delegación, representada por el abogado Ignacio Zapiain Martínez, todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación deducida en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral y que será objeto de juicio comprende los siguientes hechos: “Con fecha 21 de enero del año 2024, alrededor de las 12:00 horas, los imputados José Antonio Ancan Díaz, y Maribel Del Rosario Ancan Díaz previamente concertados, concurrieron al interior del predio YANI EFA propiedad de forestal Arauco S.A., movilizados en el vehículo marca Subaru color plomo sin P.P.U., procediendo en este acto a quemar matorrales emplazados en el predio mediante la utilización de acelerantes, provocando de esta manera un incendio en el lugar, es así como alrededor de las 13:00 horas al llegar personal de la brigada forestal al lugar de los hechos para combatir el incendio, ambos imputados ya individualizados, impidieron el trabajo de bomberos amenazando a bomberos profiriendo insultos y señalando de manera agresiva que si apagaban el fuego los iban a balear, logrando que el fuego se propagara evitando de esta manera que los trabajadores realizaran sus labores para extinguir las llamas y controlar el fuego, por lo anterior recién alrededor de las 14:30 horas las brigadas forestales pudieron combatir efectivamente logrando extinguir el incendio, solo después de 3 horas de labores combativas contra las llamas mediante trabajos de infantería y aéreos, sin Código: QKSYXSMTXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perjuicio de lo anterior la conducta del imputado y debido al descontrol del incendio que impidieron controlar mediante las fuerzas especiales de carabineros y bomberos las llamas se extinguieron afectando aproximadamente 1 hectárea de árboles de especie pino los cuales quedaron consumidas por el fuego. Personal de carabineros al recorrer las inmediaciones de
Fallo
por tanto no podría atribuírsele su comisión por lo que insta por la absolución. Respecto del delito de receptación de vehículo motorizado, no la controvierte, señala que es un hecho reconocido por su representado desde los inicios de la investigación, que aquel mantenía en su poder el vehículo sindicado. Por lo que insta a este reconocimiento. Respecto del delito de incendio se pregunta si el “Quid” es la atribución del inicio del incendio o bien obstaculizar la labor de personal de bomberos y brigadistas forestales. Indica que los hechos imputados según el auto de apertura corresponden al día 21 de enero, no obstante, el incendio se inició el día 20 de enero en la noche, los primeros reportes se dan el día 21 de enero, por ella estima que hay un error en la acusación. A su representado se le ve en el sector el día 21, no el día 20 cuando realmente se inicia el incendio. Por otro lado, las pericias no lograron determinar que en las ropas o manos de su representado se hayan encontrado indicios de la existencia de acelerante, no hay pruebas que permitan atribuir esta acción de iniciar el incendio a su representado. Refuta la participación en este delito, insiste que conforme los hechos atribuidos y las alegaciones de los acusadores no sabe si se le está imputando un delito de incendio o del artículo 269 del Código Penal. En su clausura, mantiene sus dichos respecto de los delitos de receptación y respecto del delito de amenazas, haciendo presente que lo atribuido según se lee
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Cañete, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días veintiséis, veintisiete, treinta y treinta y uno de diciembre recién pasado, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces titulares, Ricardo Piña Vallejos, quién presidió, Marcos Pincheira Barrios y Lathy Pérez Quilodrán se
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