FRANCISCA ALEJANDRA DELGADO REYES C/ CRISTÓBAL ALEXIS SALGADO MENA
Rol
O-179-2021
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2000941710-K, audiencia realizada con fecha 7 de enero de 2025, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 60, 70, 473 siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 7° y siguiente de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don CRISTÓBAL ALEXIS SALGADO MENA, Cedula nacional de identidad 16.571.587-K, domiciliado en Calle Aníbal Pinto N°745 de la comuna de Los Sauces., a la PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE DOS TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito de consumado de estafas, descrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en esta comuna con fecha 8 de septiembre de 2020 en perjucicio de doña Francisca Alejandra Delgado Reyes. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención del dia 22 de marzo de 2022 y 21 de enero de 2023, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA EN LA PRESENTE SENTENCIA. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domiclio del condenado, en horario de 22:00 horas hasta las 06:00 horas del dia siguiente. Atendido que no se cuenta con
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don CRISTÓBAL ALEXIS SALGADO MENA, Cedula nacional de identidad 16.571.587-K, domiciliado en Calle Aníbal Pinto N°745 de la comuna de Los Sauces., a la PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE DOS TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito de consumado de estafas, descrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en esta comuna con fecha 8 de septiembre de 2020 en perjucicio de doña Francisca Alejandra Delgado Reyes. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención del dia 22 de marzo de 2022 y 21 de enero de 2023, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA EN LA PRESENTE SENTENCIA. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domiclio del condenado, en horario de 22:00 horas hasta las 06:00 horas del dia siguiente. Atendido que no se cuenta con un informe de factibilidad técnica, la defensa del condenado deberá acompañar dicho informe dentro del plazo de 5 días a contar de esta fecha, y
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Paillaco., siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2000941710-K, audiencia realizada con fecha 7 de enero de 2025, trascribiéndose sólo la parte resolu
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