C/ RENÉ ESTEBAN VALDÉS CERDA
Rol
O-268-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, respecto de René Esteban Valdés Cerda, cédula de identidad N° 18.705.605-5, nacido el 22 de agosto de 1994 en Viña del Mar, 30 años, soltero, chileno, domiciliado en Sector Glorias Navales, 4to Sector, Manzana K, Pasaje Tres Nº 2, Viña Del Mar; legalmente representado por la defensora penal Pública doña Maria Alejandra Saba Tala. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Viña del Mar, don Stefan Kramar Brand. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son del siguiente tenor: “El 28 de Mayo de 2019 aproximadamente a la 01:30 hora de la madrugada, en circunstancias que la víctima Yaritza Zúñiga Prado caminaba en dirección a su domicilio por un lugar ubicado entre la Rotonda Santa Julia y Glorias Navales, Viña del Mar, fue abordada por el acusado Valdés quien le exigió la entrega de todas sus pertenencias, la tiró al piso, la arrastró y la golpeó para, finalmente, sustraerle su mochila la que contenía, entre otras especies personales, su billetera, $ 9.000 (nueve mil pesos) y un cargador de celular, con las cuales se dio a la fuga del lugar. Como consecuencia de la conducta desplegada por René Valdés, la víctima resultó con hematoma brazo izquierdo, lesión de carácter leve, según evaluación y diagnóstico del SAPU Miraflores en donde fue atendida”. En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de robo con violencia, tipificado y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual cabe participación al acusado en calidad de autor. Código: QUUEXSGKFQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sostiene el fiscal que, respecto del acusado Rene Esteban Valdes Cerda, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16, esto es, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces don Felipe Ortiz de Zarate Fernández, quien presidió, por don Claudio Correa Zacarías y por doña Mónica López Castillo, se celebró la audiencia de juicio oral en causa Rol Único 1900573645-8, Rol Interno 268-2024, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, respecto de René Esteban Valdés Cerda, cédula de identidad N° 18.705.605-5, nacido el 22 de agosto de 1994 en Viña del Mar, 30 años, soltero, chileno, domiciliado en Sector Glorias Navales, 4to Sector, Manzana K, Pasaje Tres Nº 2, Viña Del Mar; legalmente representado por la defensora penal Pública doña Maria Alejandra Saba Tala. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Viña del Mar, don Stefan Kramar Brand. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son del siguiente tenor: “El 28 de Mayo de 2019 aproximadamente a la 01:30 hora de la madrugada, en circunstancias que la víctima Yaritza Zúñiga Prado caminaba en dirección a su domicilio por un lugar ubicado entre la Rotonda Santa Julia y Glorias Navales, Viña del Mar, fue abordada por el acusado Valdés quien le exigió la entrega de todas sus pertenencias, la tiró al piso, la arrastró y la golpeó para, finalmente, sustraerle su mochila la que contenía, entre otras especies personales, su billetera, $ 9.000 (nueve mil pesos) y un cargador de celular, con las cuales se dio a la fuga del lugar. Como consecuencia de la conducta desplegada por René Valdés, la víctima resultó con hematoma brazo izquierdo, lesión de carácter leve, según evaluación y diagnóstico del SAPU Miraflores en donde fue atendida”. En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de robo con violencia, tipificado y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual cabe participación al acusado en calidad de autor. Código: QUUEXSGKFQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sostiene el fiscal que, respecto del acusado Rene Esteban Valdes Cerda, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie y en consecuencia, requiere se imponga al imputado, la pena de Doce (12) años de presidio mayor en su grado medio y las demás accesorias establecidas en el artículo 30 y siguientes del Código Penal, con expresa condena en costas, de acuerdo al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. En su alegato de inicio, el ente acusador señaló que durante este juicio se conocerán los hechos por los que se acusó, y se dará cuenta de los antecedentes q
Fallo
por tanto, aun en el contexto de sus limitaciones intelectuales, el evaluado conoce las implicancias de dicho tipo de hechos. Esta afirmación, funda la decisión de los jueces en orden a desestimar la primera petición intentada por la defensa, en relación a la inimputabilidad de su representado por aplicación del artículo 10 N° 1 del Código Penal, considerando que, si bien el perito que se presentó en el juico resulta un profesional calificado e idóneo para entregar la evaluación en los términos requeridos, igualmente sus conclusiones solo se basan en la una entrevista realizada de manera personal a René Valdés en el complejo penitenciario, aplicación parcial del test de Wais, entrevista telefónica con su abuela y lectura de la carpeta investigativa, todo lo cual, resulta evidentemente insuficiente para poder solventar la pretensión de la defensa en los términos requeridos, máxime si se considera que el mismo profesional reconoció, -enmarcado en el grado de objetividad que asiste su labor profesional, y que ha resultado también valorado por el tribunal- , que es probable que el acusado presente algún otro trastorno de personalidad que le signifique una fuerte incapacidad de regular su comportamiento y apego a las normas vigentes, pero aquello debiera ser complementado con otros análisis de parte de los profesionales aptos para tal fin, y en tanto ello no se aportó, los jueces cuentan con insumos insuficientes para acceder al requerimiento principal. No obstante, como se info
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1 Acusado: René Esteban Valdés Cerda Delito: Robo con violencia Rol Único: 1900573645-8 Rol Interno: 268-2024 Viña del Mar, miércoles ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces don Feli
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