Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo

PREFECTURA ACONCAGUA R. GUZM C/ HERNÁN ARTURO ACEVEDO MUÑOZ

Rol

O-304-2023

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES: Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Penal y del Código Procesal Penal y Ley 18.216 y Ley 18.290, se declara: I.- Que, se CONDENA a HERNÁN ARTURO ACEVEDO MUÑOZ, cédula de identidad N° 15.364.431-4, a sufrir la pena corporal de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, establecida en el artículo 30 del Código Penal. Y la pena de multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.). Todo ello por la responsabilidad que le ha cabido como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin la licencia debida, de los hechos ocurridos el día 03 de mayo de 2023, en la comuna de Putaendo. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería, más cercado a su domicilio, que corresponde a CCP San Felipe, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería antes indicado, el día lunes 13 de enero de 2025, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor rigor o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. III.- Que se tendrá por cumplida la multa del motivo primero, atendido el día que estuvo privado de libertad, lo que se conmuta con aquello. IV.- Que se inhabilita al sentenciado a obtener licen

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Penal y del Código Procesal Penal y Ley 18.216 y Ley 18.290, se declara: I.- Que, se CONDENA a HERNÁN ARTURO ACEVEDO MUÑOZ, cédula de identidad N° 15.364.431-4, a sufrir la pena corporal de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, establecida en el artículo 30 del Código Penal. Y la pena de multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.). Todo ello por la responsabilidad que le ha cabido como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin la licencia debida, de los hechos ocurridos el día 03 de mayo de 2023, en la comuna de Putaendo. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería, más cercado a su domicilio, que corresponde a CCP San Felipe, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería antes indicado, el día lunes 13 de enero de 2025, bajo apercibimiento de despacharse orden de detenció

Texto Completo (Preview)

Putaendo, siete de enero de dos mil veinticinco. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTOS LOS ANTECEDENTES: Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Penal y del Código Procesal Penal y Ley 18.216 y Ley 18.290, se declara: I.- Que, se CONDENA a HERNÁN ARTURO ACEVEDO MUÑOZ, cédula de identidad N° 15.364.431-4, a sufrir la pena corporal de quinientos cuare

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