M.P. C/ IGNACIO ANTONIO GUTIÉRREZ ARCE
Rol
O-395-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
ABIGEATO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: "El 13 de marzo de 2024, aproximadamente a las 01:30 horas, individuos no identificados ingresaron al predio ubicado en Calle Larga el Sauce S/N, comuna de Villa Alegre. En este lugar, las víctimas, Sergio Arévalo y su hermana Nataly Arévalo, mantenían diversas pertenencias dentro de un galpón. Tanto el predio como el galpón estaban cerrados con cadena y candado. Los sujetos forzaron la entrada removiendo las medidas de seguridad y sustrajeron varias especies del interior del galpón. Además, se apropiaron de un camión marca Foton, modelo Aumark 1015, placa patente HKFP-48, avaluado en $7.864.919. Posteriormente, alrededor de las 02:00 horas, Ignacio Antonio Gutiérrez Arce, con pleno conocimiento o sin poder ignorar el origen ilícito del vehículo, condujo el camión robado acompañado de dos personas más por la ruta L-117 Km1, comuna de San Javier. Llegaron a un predio propiedad de Denis Orlando Gómez Barrios, que estaba completamente cerrado Ignacio Gutiérrez y sus acompañantes forzaron la entrada del predio con herramientas que llevaban consigo. Una vez dentro, cargaron en el camión 10 vacas de razas Angus y Limousine, un toro Angus rojo y dos terneros, todos avaluados en $7.000.000. Con los animales en el vehículo, abandonaron el lugar. Durante la huida, mientras Ignacio Gutiérrez conducía el camión, este sufrió daños diversos. Finalmente, abandonó el vehículo en movimiento y fue detenido por Carabineros en la Ruta 5 Sur Km 267.” Que los hechos descritos precedentemente a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y por del delito de ABIGEATO, descrito y sancionado en el artículo 448bis y 448 ter del Código Penal. Atribuyéndose al imputado la calidad de AUTOR de los ilícitos, encontrándose éstos en grado de CONSUMADO. En la acusación se reconoce que concurre la circunstancia atenuante del articulo 11 N°6 del Código Penal. A criterio de e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Que se ha tramitado en este Juzgado de Garantía de San Javier, la causa RUC N°2400292119-3, RIT N° 395-2024, en contra del imputado de IGNACIO ANTONIO GUTIERREZ ARCE, Cédula Nacional de Identidad Nº 21.687.541-9, sin profesión o domicilio conocido, domiciliado en Pasaje Los Canelos N°58 Villa Las Código: WQNMXSYXXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Brisas, comuna de Chimbarongo, representado por el Defensor privado don Pablo Andrés Ubal Rivas, con domicilio fijado en el tribunal. Segundo. Que el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado, por los siguientes hechos: "El 13 de marzo de 2024, aproximadamente a las 01:30 horas, individuos no identificados ingresaron al predio ubicado en Calle Larga el Sauce S/N, comuna de Villa Alegre. En este lugar, las víctimas, Sergio Arévalo y su hermana Nataly Arévalo, mantenían diversas pertenencias dentro de un galpón. Tanto el predio como el galpón estaban cerrados con cadena y candado. Los sujetos forzaron la entrada removiendo las medidas de seguridad y sustrajeron varias especies del interior del galpón. Además, se apropiaron de un camión marca Foton, modelo Aumark 1015, placa patente HKFP-48, avaluado en $7.864.919. Posteriormente, alrededor de las 02:00 horas, Ignacio Antonio Gutiérrez Arce, con pleno conocimiento o sin poder ignorar el origen ilícito del vehículo, condujo el camión robado acompañado de dos personas más por la ruta L-117 Km1, comuna de San Javier. Llegaron a un predio propiedad de Denis Orlando Gómez Barrios, que estaba completamente cerrado Ignacio Gutiérrez y sus acompañantes forzaron la entrada del predio con herramientas que llevaban consigo. Una vez dentro, cargaron en el camión 10 vacas de razas Angus y Limousine, un toro Angus rojo y dos terneros, todos avaluados en $7.000.000. Con los animales en el vehículo, abandonaron el lugar. Durante la huida, mientras Ignacio Gutiérrez conducía el camión, este sufrió daños diversos. Finalmente, abandonó el vehículo en movimiento y fue detenido por Carabineros en la Ruta 5 Sur Km 267.” Que los hechos descritos precedentemente a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y por del delito de ABIGEATO, descrito y sancionado en el artículo 448bis y 448 ter del Código Penal. Atribuyéndose al imputado la calidad de AUTOR de los ilícitos, encontrándose éstos en grado de CONSUMADO. En la acusación se reconoce que concurre la circunstancia atenuante del articulo 11 N°6 del Código Penal. A criterio de esta Fiscalía, respecto del acusado no concurre agravante. Por lo que solicita se imponga al acusado IGNACIO ANTONIO GUTIERREZ ARCE, la pena de 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y MULTA DE $ 7.864.919 EQUIVALENTE AL VALOR TASACIÓN FISCAL más la pena accesoria general contemplada en el artículo 29 del Código Penal,
Fallo
SE DECLARA: Código: WQNMXSYXXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a IGNACIO ANTONIO GUTIERREZ ARCE, Cédula Nacional de Identidad Nº 21.687.541-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado cometido el día 13 de marzo de 2024, en territorio jurisdiccional de este tribunal a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 10 unidades tributarias mensuales y el comiso del vehículo marca Foton, modelo Aumark 1015, placa patente HKFP-48. II.- Que asimismo, se CONDENA a IGNACIO ANTONIO GUTIERREZ ARCE, ya individualizado, como autor del delito consumado de abigeato cometido el día 13 de marzo de 2024, en territorio jurisdiccional de este tribunal a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 10 unidades tributarias mensuales. III- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio por el mismo tiempo que suman ambas penas privativas de libertad y cumplir con las exigencias de
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha San Javier., ocho de enero de dos mil veinticinco Magistrado CARINA DAYAN HONORATO GAJARDO Fiscal VIVIANA GONZALEZ TORO Defensor particular PABLO ANDRÉS UBAL RIVAS Hora inicio 12:33PM Hora termino 12:40PM Sala SALA 1/eba Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier RUC 2400292119-3 RIT 395 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA IGNA
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