MINISTERIO PÚBLICO C/ GENESIS PALOMA CAVIERES GONZÁLEZ
Rol
O-399-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día tres de enero del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Raúl Baldomino Díaz -quien presidió-, el juez don Cesar Torres Mesías y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit N°399-2024, seguida contra GÉNESIS PALOMA CAVIEDES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 21.087.924-2, nacida el 3 de julio de 2002 en Rancagua, 22 años, soltera, ayudante de cocina, con domicilio en Patria Jovén pasaje Coltauco, comuna de Rancagua. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscala adjunta doña María José González mientras que la asesoría letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Saúl Quiroz Bedoya, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “El día 26 de mayo de 2023 alrededor de las 23:10 horas, personal de Carabineros que realizaba control preventivo de tránsito, fiscaliza un vehículo marca Nissan, modelo Qhasqai, color blanco, conducido por la imputada, Génesis Cavieres González, el vehículo mantenía la placa patente única, Juzgado de Garantía-FL-84 , el cual no mantenía encargo por vigente por delito alguno; sin embargo, al momento de realizar una observación más acabada del vehículo personal de Carabineros, se percata que el vehículo en rigor mantenía esa placa patente pero no era original ya que no contaba con los logos respectivos y se encontraba adulterada la placa patente, siendo la placa correcta correspondiente a ese vehículo la JV-RS-21 que, correspondía al vehículo conducido por la imputada y que mantenía un encargo por el delito de robo con intimidación de fecha 07 de marzo del año 2018, efectuado en la comuna de La Cisterna, ante la Policía de Investigaciones de Chile de esa unidad. Conociendo la imputada, evidentemente, o no m
Fundamentos
considerando además el valor de este tipo de especies, que suele ser otro elemento que las distingue, no resulta plausible sostener que se detente un bien de tales características, sin tomar los resguardos necesarios para verificar su origen, considerando también lo fácil que resulta consultar los registros públicos con que cuenta Servicio de Registro Civil, para determinar los datos del propietario y las características del vehículo. Con relación al punto anterior, el valor de la especie, la madre de la acusada a mencionado que el automóvil fue comprado en la suma de cuatro Código: BXYEXSLWUQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 millones de pesos que fueron pagados al contado, justificando ese bajo valor en la existencia de una prenda. Para analizar el referido valor y su incidencia en el elemento subjetivo que exige este tipo penal, es necesario considerar que la acusada y la testigo mencionan que el vehículo fue adquirido en el año 2018, mientras que del certificado de anotaciones consta que se trata de un automóvil cuyo año de fabricación corresponde al año 2017, de modo que se trataba de vehículo casi nuevo. Respecto de este punto, debe indicarse que aun si nos atenemos a los datos del vehículo que corresponde a las placas patentes falsas que portaba el móvil al momento del control, es posible verificar, a través del certificado de anotaciones también incorporado a juicio, que el año de fabricación del station wagon JGFL84, también corresponde al año 2017 y que se trata de vehículos del mismo color, siendo estas características comunes las que permiten la duplicación de las patentes. Luego, según consta de la tasación incorporada juicio, un vehículo de la misma marca y características tenía para el año 2023, esto es, con seis años de antigüedad, una tasación de $8.649.617, lo que demuestra de sobra que el precio que se dice haber pagado originalmente por el bien, corresponde a un monto absurdo, que solo puede justificarse si se está pagando por un bien cuyo origen es ilícito. Por otra parte, si bien en el presente caso la revisión superficial del vehículo no habría arrojado la existencia de un encargo por robo, pues las placas patentes correspondían a un automóvil que no tenía dicho encargo, lo burdo y evidente de la falsificación de las placas era absolutamente indiciario del origen ilícito del automóvil y de la intención de ocultar su identidad real Respecto del delito contemplado en el artículo 192 e) de la Ley de Tránsito. Como ya se razonó en los párrafos anteriores, la prueba de cargo permitió establecer que la acusada se desempeñaba en la conducción del vehículo antes referido, la cual portaba placas patentes que eran falsas y cuyos datos además pertenecían a otro vehículo, lo que encuadra la conducta dentro de la norma citada. Sobre el punto, debe recordarse que el funcionario de carabinero detecta la falsedad al momento de la fiscalización con el simple examen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 29, 49, 50, 70, 318, 449 y 456 bis A del Código penal; 192 B letra e) de la Ley de Tránsito, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código procesal penal; se declara que: I.- Se condena a GÉNESIS PALOMA CAVIEDES GONZÁLEZ, ya individualizada, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa ascendente a la suma de $1.000.000, a la accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de receptación de vehículos motorizados, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código penal, descubierto el día 26 de mayo de 2023, en la comuna de Rancagua. II.- Se condena a GÉNESIS PALOMA CAVIEDES GONZÁLEZ, ya individualizada, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, por su responsabilidad como autora del delito de conducción de vehículo con placa patente falsa y perteneciente a otro vehículo, contemplado en el artículo 196 B letra e) de la Ley 18.290, descubierto el día 26 de mayo de 2023, en la comuna de Rancagua. III.- Atendido que la sentenc
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1 Rancagua, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día tres de enero del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Raúl Baldomino Díaz -quien presidió-, el juez don Cesar Torres Mesías y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio o
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