2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/ALCÁNTARA

Rol

O-6117-2020

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes, naturaleza de las funciones de la demandante, duración del contrato de trabajo, fecha de inicio, de término y demás estipulaciones pactadas. 2) Efectividad de haber dado sido despedida la demandante de manera verbal. 3) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 4) Estado de pago de las cotizaciones de salud, AFP y AFC de la actora. 5) Efectividad de adeudar la demandada a la actora remuneración del mes de agosto de 2020, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional. 6) Efectividad de reunirse en las demandadas los requisitos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, la parte demandante, rindió e incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital de la demandante. 2.- Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2018. 3.- Copia de emails transferencias de fondos electrónicas, remuneración marzo de 2020, diciembre 2019, noviembre 2019 y octubre 2019. 4.- Set de Facturas emitidas por las demandadas (70) de distintas fechas. Testimonial: Comparecen y legalmente juramentados prestan declaración don David Alejandro Martínez Fuentes, RUN: 15.807.983-6 y don Fabián Salinas Muñoz, RUN: 18.244.881-8, cuyos testimonios constan íntegramente en audio y que por economía procesal no se pasan a reproducir. Oficios: Se incorpora respuesta de oficio de AFC CHILE y Fonasa. SEXTO: Que, la parte demandada Comercial Sri Spa (RUT 77.066.872-7) y Bárbara Andrea Alcántara Vergara, rinde e incorpora las siguientes probanzas: Documental: 1.- Escritura de constitución sociedad. 2.- Inscripción sociedad en el Conservador de Santiago. 3.- Estatutos de la otra sociedad COMERCIAL SRI SPA obtenidos de la página tu empresa en un día. Testimonial: Comparecen y legalmente juramentados prestan declaración don Marcelo Alcántara

Fundamentos

Considerando que, acreditar la concurrencia de una causal de despido y el cumplimiento de las formalidades del mismo, corresponde a la demandada, lo cual no aconteció en autos y, no existiendo prueba que acredite que el ex empleador dio cumplimiento a las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, comunicación que se entrega o envía dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, asimismo, deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo, requisitos y/o formalidades que no concurrieron en autos, pues la demandada no rindió probanza alguna, dejando en absoluta indefensión a la trabajadora demandante,

Fallo

por tanto, se tuvo por contestada en rebeldía, inactividad procesal que mantuvo durante toda la tramitación de los presentes autos. Cabe hacer presente que, se dedujo demanda en contra don Jairo Francisco Sepúlveda Rojas, como persona natural, sin embargo, durante la tramitación de los presentes autos, falleció, lo cual consta en documento de folio 65 y oficio de folio 69, por tanto, la actora se desistió de la acción incoada en su contra. CUARTO: Que, en audiencia preparatoria se hizo el llamado a conciliación, el cual no prosperó. Se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes, naturaleza de las funciones de la demandante, duración del contrato de trabajo, fecha de inicio, de término y demás estipulaciones pactadas. 2) Efectividad de haber dado sido despedida la demandante de manera verbal. 3) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 4) Estado de pago de las cotizaciones de salud, AFP y AFC de la actora. 5) Efectividad de adeudar la demandada a la actora remuneración del mes de agosto de 2020, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional. 6) Efectividad de reunirse en las demandadas los requisitos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, la parte demandante, rindió e incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital de la demandante. 2.- Cop

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : 0 – 6117 - 2020 Ruc : 20-4-0297022-8 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido carente de causa legal, unidad económica y cobro de prestaciones Demandante : Salinas Muñoz, Carmen Gloria Demandado : Comercial Sri S.p.A y otros En Santiago, a cinco de septiembre del dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos

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