SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES FAST - AIR ALMACENES DE CARGA S.A/FAST AIR ALMACENES DE CARGA S.A.
Rol
O-3759-2021
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece el SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES FAST AIR ALMACENES DE CARGA S.A., representado legalmente por su directiva compuesta por Harry Vilches Peñaloza, cédula nacional de identidad número 11.336.693-1, Alejandra Saavedra Avilés, cédula nacional de identidad número 10.810.520-8 y Raúl Osorio Marchant, cédula nacional de identidad número 8.328.639-3, todos domiciliados en calle Valentín Letelier N°1373, oficina 405, de la comuna de Santiago; quien dedujo una demanda por incumplimiento de contrato colectivo en contra de la empresa FAST AIR ALMACENES DE CARGA S.A., RUT 96.631.520-2, representada legalmente por Benjamín Pate Moreno, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°901, de la comuna de Renca. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expuso que con fecha 15.12.2020 las partes celebraron un convenio colectivo que regula las materias y beneficios de los trabajadores y funcionarios de la empresa que se encuentran afiliados al sindicato demandante, por el período que va entre el 31.12.2020 y el 30.12.2023. Añade que dicho convenio se funda mayoritariamente según las cláusulas contenidas en el convenio celebrado el 1.2.2017 y que corresponde al período que corre desde el 1.2.2017 al 31.12.2020. Aclarando que la discusión se centró principalmente en mejorar el monto de los beneficios; por los que, no habiendo cláusulas nuevas, no existía necesidad de cuestionar el sentido y alcance de las mismas. Denuncia que no obstante ser los mismos beneficios, la demandada decide modificar la interpretación -de manera unilateral- respecto de lo establecido en la cláusula Quinta numeral cuarto letra g), referente a los aguinaldos, asignaciones y bonos. Acusa que la demandada desconoce la interpretación que se había mantenido desde el año 2017. Revela que en lo que interesa de dicha cláusula, dispone lo siguiente: “Bono de Disponibilidad Multiskill: La empresa pagará conjuntamente con la remuneración mensual un bono de $40.000
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que las partes celebraron un contrato colectivo el año 2017 y celebraron otro contrato colectivo mediante una negociación colectiva el año 2020, y el que empezó a regir el 2021. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Contenido de los contratos colectivos de los años 2017 y 2021, en especial en la cláusula que se refiere a los aguinaldos, asignaciones y bonos. 2. Antecedentes que rodearon la negociación colectiva del año 2020, y que finiquitó con el contrato colectivo que comenzó a regir en el 2021 3. Procedencia del pago del bono que reclama la parte demandante, en la afirmativa, periodo y monto. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Convenio colectivo de fecha 15 de diciembre de 2020, que regula el periodo del 31 de diciembre de 2020, hasta el 30 de diciembre de 2023. 2. Convenio colectivo que regula desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2020. 3. Liquidaciones de sueldo de diciembre 2017-2018-2019-2020, de 4 trabajadores. 4. Liquidaciones de sueldo 2021. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Comparece don Benjamín Pate Moreno. Consta íntegramente en audio. Testimonial: Exclusión de declaración de la testigo Alejandra Saavedra Avilés y don Raúl Osorio Marchant, Rut 8.328.639-3 - Traslado: Consta íntegramente en audio Tribunal resuelve: Fundamento consta íntegramente en audio No se admite la declaración de doña Alejandra Saavedra Avilés, Rut 10.810.520-8 y don Raúl Osorio Marchant, Rut 8.328.639-3, por ser parte del mismo. Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: 1. Nómina de funcionarios beneficiarios de bono multiskill 2018- 2019-2020. 2. Nómina de funcionarios beneficiarios de bono multiskil de los últimos 6 meses 3. Descriptor de cargo de supervisor, operario, servicio al cliente, internador, cajero, chequeador, contraloría y costumer service. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Convenio colectivo de fecha 24 de enero de 2017 suscritos entre el Sindicato y mi representada. 2. Convenio colectivo suscrito entre el Sindicato y mí representada con fecha 15 de diciembre de 2020 3. Protocolo de acuerdo suscrito entre el Sindicato y mí representada con fecha 31 de diciembre de 2020. 4. Liquidaciones de remuneraciones de trabajadores de mi representada que recibieron Bono Multiskill desde enero agoto de 2021. 5. Liquidaciones de remuneraciones de trabajadores que recibieron Bono Multiskill en diciembre de 2020, esto es, según el convenio colectivo antiguo. 6. Oferta de la empresa de fecha 7 de diciembre d
Fallo
se acuerdan, la periodicidad de su pago y las condiciones para su devengo, según su literalidad son diferentes, no solo los montos son distintos, sino además del pago anual se pasa a un pago mensual. Es necesario tener presente que al no tratarse de la misma cláusula, pueden regular la misma situación, pero no en la misma forma y no es posible determinar que hay una aplicación práctica previa que las partes le han dado a la misma que permita interpretar su sentido, alcance y la voluntad de estas manifestada en su aplicación, pues estas mantienen diferencias relevantes, de modo tal que no puede interpretarse con su solo tenor literal que la voluntad de las partes fue mantener una misma aplicación con condiciones distintas, y no hay testigos que den cuenta que esa fue la voluntad de las partes al momento de su instauración, pues para poder establecer que esta cláusula, distinta en su texto que la anterior, debía ser aplicada en la misma forma que una que previa condiciones distintas, debe al menos acreditarse que esa fue la voluntad de la partes en su establecimiento, pues no estamos frente al mismo tenor, lo que no se hizo. SEXTO: que por su parte liquidaciones de remuneraciones acompañadas por la parte demandante, se logra acreditar que efectivamente todos los meses de diciembre se pagaba el bono denominado disponibilidad Multiskill y a los dos trabajadores cuyas remuneraciones acompaña el sindicato no se le pagó dicho bono en el mes de enero de 2021. No obstante conforme l
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES FAST AIR ALMACENES DE CARGA S.A., representado legalmente por su directiva compuesta por Harry Vilches Peñaloza, cédula nacional de identidad número 11.336.693-1, Alejandra Saavedra Avilés, cédula nacional de identidad número 10.810.520-8 y Raú
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