CRISTIAN ALCIDES LEIGHTON VALDERRAMA C/ ROBERTO ANTONIO CARVAJAL VERGARA
Rol
O-2264-2023
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31 de diciembre del año 2022, aproximadamente a las 15:40 horas, el imputado Roberto Carvajal Vergara se encontraba a las afueras del hotel Ibis, ubicado en calle Nueva Dos N° 1857 de esta comuna. En aquella circunstancia funcionario policiales son alertados por terceros que el imputado se encontraba vendiendo fuegos artificiales. Carabineros concurren al lugar y al momento de la fiscalización el imputado poseía al interior de su mochila fuegos artificiales, sin tener la competente autorización, los especies que portaba el imputado son: 10 cartuchos de “Bristele Grass”; 04 cartuchos de “Rick Fiereworks”; 04 tiros Canhao, Togos Imbrasil. Los que fueron sometidos a análisis concluyendo que se tratan de “artificios pirotécnicos con sistema de iniciación por fuego vía mecha de combustión rápida o segmento impregnado de compuesto desconocido, los cuales responden a la iniciación con algún efecto luminoso o sonoro, generando gases durante su deflagración o detonación, presumiblemente teniendo como compuesto principal pólvora negra”, de acuerdo al informe N° 310200/7657/01 del Ejercito de Chile. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, ocho de enero de dos mil veinticinco Y de conformidad con lo previsto en el artículo 2 f), 9 inciso final de la Ley de Control de Armas previsto y sancionado en la Ley N°17.798, en relación con los artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 21, 30, 67, 69, 70 del mismo cuerpo legal, artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena a ROBERTO ANTONIO CARVAJAL VERGARA, cédula de identidad N°0019537764-2, ya individualizado, a la pena de multa de 05 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad a título de autor del delito de POSESIÓN Y TENENCIA DE FUEGOS ARTIFICIALES SIN AUTORIZACIÓN DEBIDA, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 31 de diciembre del año 2022. II. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 05 parci
Fallo
se declara: I. Que, se condena a ROBERTO ANTONIO CARVAJAL VERGARA, cédula de identidad N°0019537764-2, ya individualizado, a la pena de multa de 05 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad a título de autor del delito de POSESIÓN Y TENENCIA DE FUEGOS ARTIFICIALES SIN AUTORIZACIÓN DEBIDA, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 31 de diciembre del año 2022. II. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 05 parcialidades de Una Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota dentro de los últimos cinco días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y la cuota restante al mes siguiente, en el evento de que no cancele una de las parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le Código: PGRXXSQGTPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aplicarán las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Código Penal, sirviéndole de abono dos días que considerar. III. Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. IV. Que se ordena el comiso de las especies incautadas, autorizando desde ya la destrucción de las mismas. V. Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia se deberá dejar sin efecto las medidas cautelares, decretadas en la presente causa. VI. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. VII. Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 2264 - 2023 RUC : 2300014021-K FECHA : ocho de enero de dos mil veinticinco HORA INICIO : 09:47 hrs. HORA TÉRMINO : 10:06 hrs. DELITO : POSESIÓN Y TENENCIA DE FUEGOS ARTIFICIALES SIN AUTORIZACIÓN DEBIDA JUEZ : JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA FISCAL : MARCELO ALEJANDRO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR PART. : NICOLAS JARA GUTIERREZ IMPUTADO 1 : ROBERTO ANTONIO C
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