Juzgado de Garantía de Villa Alemana

VITALIA ARACELLY MEZA FERRADA C/ CARLOS ANDRÉS ESPINOZA MARCELLINI

Rol

O-2350-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS ANDRÉS ESPINOZA MARCELLINI, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 04 de octubre de 2024, alrededor de las 20:30 horas aproximadamente, el imputado CARLOS ANDRÉS ESPINOZA MARCELLINI, se dirigió a calle Carlos Saavedra N° 80, block 04, departamento N°143, Villa Alemana, domicilio de la víctima, doña VITALIA ARACELLY MEZA FERRADA, quien es suex pareja y madre de un hijo en común, momento en que el imputado golpea los ventanales del inmueble y comienza a amenazar seria y gravemente a la victima, señalandole "TE VOY A SACAR LA CHUCHA, TE VOY A HACER CAGAR”, para luego retirarse del lugar”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve Código: SFXXXSFYUXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que la víctima no declara, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a CARLOS ANDRÉS ESPINOZA MARCELLINI. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares. Oficiese. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: SFXXXSFYUXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SFXXXSFYUXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-08T14:04:59-0300

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C/ CARLOS ANDRÉS ESPINOZA MARCELLINI. DELITO: AMENAZAS EN VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° 5 - Villa Alemana, ocho de enero de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS ANDRÉS ESPINOZA MARCELLINI, quien comparece representado por la

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