Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

RIQUELME/CORFO

Rol

O-131-2022

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CARLOS JAVIER RIQUELME CARO, Administrador de Empresas de Turismo, domiciliado en calle Reina Sofia N°343, Bosques de Entre Ríos de la ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra del COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS, DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO), rol único tributario N.º 61.980.570-4, representada legalmente por Don JOSÉ MIGUEL BENAVENTE HORMAZABAL, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos ejerza en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambas domiciliada en calle Bernardo O’Higgins Nº190, de la ciudad de Valdivia. Solicitó declarar que su despido fue improcedente y que se ordene el pago de las sumas que se indica, con reajustes, intereses y costas. Los conceptos alegados restitución del aporte AFC: $2.784.711; e incremento contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo: $3.426.596.- SEGUNDO: Que la demandada opuso excepción de pago y de compensación, y se tuvo por evacuado en traslado conferido en rebeldía de la demandada. Contestando la demanda, la demandada solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la inasistencia de la demandante. CUARTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Copia de Resolución TRA N° 121498/1/2018, de 2018, del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, que aprueba Contrato de Trabajo entre mi representada y el actor, de 21 de junio de 2018. 2. Copia de modificación de contrato de trabajo de 3 de octubre de 2018. 3. Copia de Resolución Exenta N° 12498/2/2018, del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, que aprueba Contrato de Trabajo entre mi representada y el actor, de 7 de octubre de 2018, con el carácter de indefinido. 4. Carta de Término de Contrato de Trabajo del actor de autos, de fecha 28 de marzo de 2022. 5. Copia de la Resolución Exenta de Personal N° 17, de fecha 25 de abril de 2022

Fundamentos

considerando que según la comunicación de término de la relación laboral el empleador ofreció el pago de la indemnización por años de servicio por el monto de $11.421.988.- TRIGÉSIMO OCTAVO: Que en la demanda se solicita ordenar la restitución de lo descontado por el empleador derivado de su aporte al seguro de cesantía, por la suma de $2.784.711.- TRIGÉSIMO NOVENO: Que según el certificado emitido por AFC Chile, el empleador aportó al seguro de cesantía del actor, la suma de $2.690.809.- CUADRAGÉSIMO: Que según la causa tenida a la vista, el empleador pagó la suma de $18.216.653.- El empleador señaló que dicho monto se desglosaría de la siguiente manera: 1.- Vacaciones proporcionales por los meses, $2.425.601.- 2.- Vacaciones proporcionales por los días, $107.805.- 3.- Feriado legal pendiente, $1.724.872.- 4.- Porción de días inhábiles, $2.371.699.- 5.- Indemnización sustitutiva del mes de aviso, $2.855.497.- 6.- Indemnización por años de servicios, $11.421.988.- 7.- Descuento de $2.690.809, suma aportada por el empleador al seguro de cesantía. CIADRAGÉSIMO PRIMERO: Que conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728, el empleador está facultado para descontar los aportes efectuados por él al Seguro de Cesantía si el contrato termina por desahucio, pero en el entendido que dicho desahucio se aplicó en alguno de los casos que establece la ley, cuestión que ha sido descartada.

Fallo

por tanto se rechazará la excepción opuesta, por no haberse probado el pago de lo demandado. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN: DÉCIMO TERCERO: Que la excepción de compensación se funda en que el empleador aportó al seguro de cesantía del actor, la suma de $2.690.809.- DÉCIMO CUARTO: Que en la causa tenida a la vista el empleador señaló que descontó de las sumas que debía pagar al actor, el monto de $2.690.809 que corresponde al aporte que efectuó al seguro de cesantía. DÉCIMO QUINTO: Que en esta causa, el actor solicitó se ordene la devolución de $2.690.809, suma correspondiente al referido descuento efectuado por el empleador, atendido que el despido sería improcedente. DÉCIMO SEXTO: Que por tanto la cuestión no dice relación con una eventual compensación en tanto modo de extinguir obligaciones, sino que debe determinarse si el despido fue o no procedente y determinado aquello, resolver si corresponde o no ordenar la devolución al actor del monto descontado por el empleador. DÉCIMO SÉPTIMO: Que conforme a lo razonado, se rechazará la excepción de compensación opuesta, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto discutido. EN CUANTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA: DÉCIMO OCTAVO: Que la demandada señaló (página 15 del escrito de contestación) que “es necesario llamar la atención de S.S., respecto a la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia sobre la cuestión discutida en autos, al pronunciarse

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veintidós. No habiéndose suscrito la sentencia en la fecha señalada en audiencia, se hace con esta fecha. Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CARLOS JAVIER RIQUELME CARO, Administrador de Empresas de Turismo, domiciliado en calle Reina Sofia N°343, Bosques de Entre Ríos de la ciudad de Valdivia, interpuso d

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