C/ AMARU JESÚS GALARCE GANA
Rol
O-14988-2023
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS EL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 2023, CERCA DE LAS 19:45 HORAS, EL IMPUTADO SE ENCONTRABA AL INTERIOR DEL AUTOMOVIL PLACA PATENTE KA-70.01, ESTACIONADO EN CALLE PORVENIR, FRENTE AL NUMERO 738, LUGAR EN EL CUAL FUE FISCALIZADO POR PERSONAL POLICIAL, QUIENES AL CONTROLAR AL IMPUTADO ENCONTRARON EN EL MALETERO DEL AUTOMOVIL UN CONTENEDOR CON 516 GRAMOS DE CANNABIS SATIVA, SUSTANCIA QUE ESTABA DESTINADA A SER ENTREGADA A TECERAS PERSONAS. SE DECLARA: I.- Que se condena a AMARU JESÚS GALARCE GANA, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la pena pecuniaria de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena e inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 19 de diciembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- La pena pecuniaria se da por CUMPLIDA descontándose 3 días del tiempo de abono en arresto domiciliario total, restando un total de 24 días de abono. III.- Cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se da por SUSTITUIDA la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el quantum de TRES AÑOS Y UN DÍA. Se imponen las condiciones contempladas en el artículo 17 de la ley 18.216, esto es: a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por Código: RLKXXSTUKNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo; b) Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado, debiendo el
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a AMARU JESÚS GALARCE GANA, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la pena pecuniaria de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena e inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 19 de diciembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- La pena pecuniaria se da por CUMPLIDA descontándose 3 días del tiempo de abono en arresto domiciliario total, restando un total de 24 días de abono. III.- Cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se da por SUSTITUIDA la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el quantum de TRES AÑOS Y UN DÍA. Se imponen las condiciones contempladas en el artículo 17 de la ley 18.216, esto es: a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por Código: RLKXXSTUKNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo; b) Sujeción a la vigilancia y orientación pe
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PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 2301395852-1 RIT: 14988-2023 IMPUTADO: AMARU JESÚS GALARCE GANA C.I. 0020819768-1 DELITO Tráfico ilícito de drogas ARTICULO 3 de la ley 20.000 PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 6 y N° 9
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