1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVEROS/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA (EX LIMITADA)

Rol

O-7704-2021

Fecha

3 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LEONARDO HERNAN RIVEROS POBLETE, trabajador, cédula nacional de identidad número 18.229.021-1, domiciliado en pasaje El Chequen 0715, Villa Promaucae Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y deduce demanda del trabajo en Procedimiento Ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra, EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SpA , rol único tributario 80.413.700-0 sociedad del giro de su denominación, representada legamente por Don JOSE ANTONIO ERRANDONEA TERAN, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad número 15.312.093-5 ambos domiciliados en Calle Jesús diez Martínez número 800 comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Expone que ingresó a prestar servicios a la empresa demandada con fecha 25 de enero del año 2013, en funciones de Asistente, laborando en Buses y Vehículos tramo Valparaíso-Arica, con jornada de trabajo en Turno rotativo 9 x 3, y contrato Indefinido. Su remuneración ascendía a $1.561.836. Refiere que se encontraba haciendo uso del descanso del sistema de turnos cuando se enteró telefónicamente por un compañero de trabajo que no debía presentarse a trabajar al siguiente día, razón por la cual se contactó con su jefe don Denis Briones, quien es el jefe de zona, señalándole que era efectivo y que debía dirigirme a las oficinas de la empresa a buscar mi carta de despido. Para su sorpresa, la carta de despido indicaba: “con fecha 19 de noviembre de 2021, en el desarrollo de sus labores, como asistente, en el servicio Arica Valparaíso de las 10:00 hrs, en el bus número 3043, patente pdzh-29, aproximadamente a las 18:05 hrs. pasados 50 metros de aduana de control en loa, la tripulación compuesta por UD. y los señores Juan Quezada Paillalef (piloto), Israel Hermosilla Yáñez (copiloto) y Jorge Avilez Vásquez (2do Copiloto), se detienen y permiten el abordaje de aproximadamente 8 extranjeros, abordando el bus en un lugar no habilitado para ello y sin respetar los protocolos indicados por

Fundamentos

considerando la situación sanitaria que vive el país. Nos encontramos ante un trabajador que, por una conducta irresponsable y negligente, puso en riesgo la salud y vida de distintas personas, así como también expuso a sanciones administrativas a la demandada. Afirma que no existe argumento con mérito suficiente que permita justificar el actuar del demandante, sobre todo tratándose de obligaciones que dicen relación con los servicios para los que fue contratado que es la conducción responsable y profesional de buses. Agrega que los hechos en que el demandante pretende justificar su actuar no se condicen con la denuncia realizada, pues no eran 3 personas las que abordaron como se puede ver en la imagen, ni gente que haya estado comprando para luego subirse al bus. Menciona, que en los recorridos de menos de 200 kilómetros corresponde al conductor hacer dicha revisión de documentos indicada en la demanda cuando no se cuenta con asistente, pero existiendo este en el recorrido, evidentemente es el asistente el responsable del ingreso de los pasajeros al bus. Por último, con lo relativo a los controles señalados por el demandante, menciona que la denuncia de los hechos descritos en la carta de despido, señala que toda la situación se produjo una vez pasado los controles, por lo que difícilmente podrían haber constatado la irregular situación en la que el actor permite el ingreso de los pasajeros al bus. En cuanto a las prestaciones supuestamente adeudadas, estima que son Improcedente por tratarse de un despido por causal culpable y plenamente justificado; Solicita tener por interpuesta excepción de prescripción y por contestada la demanda, y con el mérito de lo argumentado en esta presentación y de las probanzas que arroje el proceso, decretar que se rechaza la demanda en todas sus partes, condenando en costas al actor. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos: 1. fecha de inicio y fecha de término. 2. Labores de asistente y la causal. QUINTO: Que se establecieron como hechos controvertidos: 1. Remuneraciones que recibía el demandante con motivo de su contrato de trabajo, capítulos que la componen. 2. Contenido de la carta de despido y contenido de las declaraciones formuladas en ella. 3. Labores que correspondían al demandante como asistente. 4. Protocolos establecidos por la empresa para permitir la subida, en este caso de viajeros desde el punto de vista sanitario. SEXTO: Que, en audiencia de juicio las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: -Parte Demandada: Documental: 1. Contrato de trabajo 25 enero de 2013 2. Liquidación de remuneraciones septiembre-noviembre 2021 3. Carta de despido y comprobante de envío 4. Fotografía de los hechos denunciados en la carta de despido 5. Correo de denuncia realizado por don Christian Quijada Bravo 6. Protocolo de embarque y transporte de pasajeros COVID 19 7. Protocolo de carga de equipaje COVID 19 8. Comproban

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 63, 162, 168, 172, 173, 445, 453, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado, así declarándolo y condenándose en consecuencia a la demandada, al pago de: a) $1.533.129 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $13.798.161 por indemnización 9 años de servicios c) $11.038.529 por recargo legal II.- Que lo ordenado pagar, se deberá solucionar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo resultado completamente vencida la demandada, se la condenará en costas, las que se regulan en $1.000.000 (un millón de pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. Atendida la discrepancia existente entre la fecha anunciada de notificación de esta sentencia, y la del día de hoy en que materialmente se incorpora al sistema computacional, para todos los efectos, téngase por notificada la sentencia con esta fecha. RIT : O-7704-2021 RUC : 21- 4-0376057-6 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LEONARDO HERNAN RIVEROS POBLETE, trabajador, cédula nacional de identidad número 18.229.021-1, domiciliado en pasaje El Chequen 0715, Villa Promaucae Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y deduce demanda del trabajo en Procedimiento Ordinario por despido i

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