TEJO/PRODUCTORA DE EVENTOS LEAO S.A
Rol
O-4289-2020
Fecha
3 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS. Que atendida la rebeldía de la parte demandada, en la audiencia en la audiencia preparatoria se declaró frustrado el llamado a conciliación, y se fijaron como hechos aprobar los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, fecha de término, remuneración percibida por la actora al momento del término de la relación laboral. Antecedentes que dan cuenta de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia. 2. Circunstancia de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales de la actora. 4. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. 5. Efectividad de adeudarse 20 días de abril del año 2020. CUARTO: Prueba rendida por la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba durante la audiencia de juicio: DOCUMENTAL: 1.- Set de boletas de honorarios electrónicas emitidos por el actor, de las cuales 28 boletas de honorarios electrónicas fueron emitidas con cargo a Productora y Capacitadora Veinticuatro Limitada, Rut 76.381.070-4, en forma mensual durante el período septiembre de 2017 a diciembre de 2019; y 4 boletas de honorarios electrónicas emitidas con cargo a PRODUCTORA DE EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO LEAO S.A., Rut 76.080.095-3, en forma mensual durante el período diciembre de 2019 y marzo de 2020. 2.- Registro de mensajes de texto enviados y recibidos por la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp entre el actor y sus compañeros de trabajo y jefaturas, en el grupo “Power Eventos” entre octubre de 2017 y 12 de diciembre de 2020. TESTIMONIAL: 1.- Declaración de Matías Sebastián Espinoza Ibarra, cédula nacional de identidad N°20.913.946-4, quién debidamente juramentado, señaló en audiencia de juicio que conocía a Gonzalo Tejo porque éste era el productor a cargo en todos los eventos en que él trabajo. Señala que Gozalo tenía muchas funciones, se encargaba de organizar los eventos, tr
Fundamentos
considerando anterior y, conforme a lo dispuesto en los artículo 8 inciso 1° en relación con el artículo 7°, ambos del Código del Trabajo, que disponen, en síntesis, que toda prestación de servicios bajo dependencia y subordinación hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, es posible tener por establecido y declarar que existió una relación laboral entre don Gonzalo Fabián Tejo Stappung, en calidad de trabajador, y Productora de Eventos y Entretenimiento Leao S.A., en calidad de empleadora; y que dicha relación se mantuvo entre los días 01 de agosto de 2017 y 20 de abril de 2020. SÉPTIMO: Última remuneración mensual. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9 inciso 4° del Código del Trabajo, “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”, y considerando que no se ha acreditado en autos la existencia de un contrato escrito que respalde la relación laboral existente entre la demandante y la demandada, es posible tener por establecido que la última remuneración mensual del trabajador demandante es la suma equivalente a $1.120.448, cifra que se corresponde, además, con la suma consignada como honorario en la Boleta de Honorarios Electrónica N°91, de fecha 31 de marzo de 2020, emitida por don Gonzalo Fabián Tejo Stappung, Rut 13.668.502-3, a nombre de Productora de Eventos y Entretenimiento LEAO S.A., Rut 76.080.095-3, bajo la glosa “SUELDO JEFE TÉCNICO MARZO 2020”, y acompañada como medio de prueba documental por la parte demandante. OCTAVO: Ausencia de justificación del despido. Que, conforme el mérito de lo razonado en los considerandos precedentes, en cuanto a la existencia de la relación laboral y su contenido, así como la circunstancia de haber sido despedida la demandante en forma verbal el día 20 de abril de 2020 y, considerando, además, que la parte demandada no evacuó la carga procesal que le asistía, de acuerdo al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, de probar el cumplimiento de las solemnidades legales del despido, se acogerá la demanda en cuanto a declarar injustificado el despido de la demandante, y se condenará a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, prevista en el artículo 162 inciso 4°; la indemnización por años de servicio, prevista en el artículo 163 inciso 2°, así como al recargo en un 50% de esta última, previsto en el literal b) del artículo 168, todos del Código del Trabajo, según se expresará en lo resolutivo de esta sentencia. NOVENO: Nulidad del despido. Que, en tanto, no se rindió prueba alguna tendiente a acreditar el pago integró de las cotizaciones de seguridad social del demandante durante la vigencia de la relación laboral que lo unió con la demandada, y por el contrario, los oficios remitidos por las instituciones previsionales de salud, Fonasa, y seguro de cesantía, AFC Chile S.A, incorporados como prueba por la demandante durante la audiencia de juicio, consignan que durante el periodo com
Fallo
se declara que: I.- SE ACOGE LA DEMANDA de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por MARÍA FERNANDA SANCHÉZ VIEYRA, en representación de GONZALO FABIAN TEJO STAPPUNG, ambos ya individualizado, declarándose que: a) Entre la demandante y la demandada, PRODUCTORA DE EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO LEAO S.A., existió una relación laboral iniciada el día 01 de agosto de 2017 y concluida por despido el día 20 de abril de 2020. b) El despido de la demandante ha sido injustificado, indebido o improcedente, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: i.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.120.448.- ii.- Indemnización por 3 años de servicio: $3.361.448.- iii.- Recargo del 50%, conforme al artículo 168 letra b): $1.680.672.- c) El despido es nulo, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales del actor, a razón de $1.120.448.- mensuales. d) La demandada adeuda a la demandante la remuneración correspondiente a los 20 días trabajados durante el mes de abril de 2020, y por tal concepto es condenada al pago de la suma de $746.965.- e) La demandada adeuda a la demandante 30 días hábiles de feriado legal y 10,8 días hábiles de feriado proporcional (equivalentes en conjunto a 58,8 días corridos), y por tal concepto es conde
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTOS, OIDOS Y CONSDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Comparece doña MARÍA FERNANDA SANCHÉZ VIEYRA, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N°16.368.053-K, en representación convencional de don GONZALO FABIAN TEJO STAPPUNG, chileno, ingeniero en sonido, cédula nacional de identidad N°13.668.502-3, ambo
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