1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VASQUEZ/CONSTRUCTORA FRAY MARIA SPA

Rol

O-662-2021

Fecha

3 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: i. Existencia de la relación laboral que se reclama, fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas, remuneración que debe servir de base de cálculo para lo que se demanda y efectividad de la continuidad que se alega. ii. Circunstancias del despido, efectividad del despido verbal, antecedentes y pormenores. iii. Efectividad de haberse solucionado las remuneraciones reclamadas que correspondiere. iv. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se demanda. v. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. vi. Efectividad de proceder la indemnización por los perjuicios que se demandan, montos adeudados en su caso. vii. Efectividad de constituir las demandadas una Unidad Económica y de haber incurrido en el subterfugio que se describe en la demanda, antecedentes y pormenores. CUARTO: Que la demandante incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: A. Prueba Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 09 de mayo de 2018, suscrito entre el trabajador Tomas Vásquez y la demandada CONSTRUCTORA FRAY MARIA SPA. 2. Contrato de trabajo de fecha 10 de octubre de 2018, suscrito entre el trabajador Tomas Vásquez y la demandada CONSTRUCTORA FRAY MARIA SPA. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de noviembre de 2018, suscrito entre el trabajador Tomas Vásquez y la demandada de autos. 4. Carta de termino de contrato de trabajo de fecha 23 de junio de 2020, enviada al trabajador Tomas Vásquez por la demandada CONSTRUCTORA FRAY MARIA SPA, en la que se invoca la causal de despido contemplada en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo. 5. Finiquito de fecha 23 de junio de 2020, suscrito por trabajador Tomas Vásquez ante la Notario Público María Manríquez Huerta de San Miguel. 6. Liquidaciones de remuneración del trabajador Tomas Vásquez, correspondiente a los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre del 2018, febrero, marzo, noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020. 7

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Tomás Vásquez López, boliviano, albañil, cédula de identidad para extranjeros N°26.182.074-9, domiciliado para estos efectos en Roberto Espinoza N°1997, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda por declaración de existencia de contrato de trabajo de carácter indefinido, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, trabajo en régimen de subcontratación, denuncia subterfugio y declaración de unidad económica, en contra de su ex empleador Constructora Fray María SPA, Rol Único Tributario 77.077.325-3, representada legalmente de acuerdo con el artículo cuarto del Código del Trabajo, por doña Ximena Mosso Lizama, cédula de identidad número 15.377.898-1, ambos con domicilio en Av. Apoquindo N°6410, comuna de Las condes, Región Metropolitana, y en contra de su ex empleador Constructora Fray María SPA, Rol Único Tributario 76.612.079-2, representada legalmente de acuerdo con el artículo cuarto del Código del Trabajo, por don Rodrigo Saud Lagos, cédula de identidad número 16.410.028-6, ambos con domicilio en Av. Providencia N°1208, oficina 207 comuna de Providencia, Región Metropolitana, a objeto que se las condene al pago indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, con expresa condena en costas, de conformidad a los antecedentes y fundamentos que expone: Indica que fue contratado por CONSTRUCTORA FRAY MARÍA SPA, RUT: 76612079-8 el 9 de mayo de 2018, por un contrato a plazo, con duración pactada hasta el día 14 de septiembre de 2018, para cumplir labores de jornal. Luego, con fecha 27 de diciembre de 2018, suscribió con su empleador un finiquito, por el cual se le pagó la suma de $117.388 por concepto de feriado proporcional. En dicho documento, su empleador indicó que prestó servicios hasta el día 14 de septiembre de 2018, lo que no sería efectivo, ya que habría seguido prestando servicios para su empleador, sin solución de continuidad. Lo anterior quedaría claro si se observa la liquidación de remuneración del mes de octubre de 2018, en la que se le habría pagado la remuneración por 29 días trabajados, lo que acreditaría que trabajó en el período en el que, supuestamente, existió una “laguna”, según daría cuenta la declaración que hace el empleador en el finiquito firmado el día 27. Adicionalmente, señala que la fecha de firma del finiquito da cuenta de que se trata de una declaración acomodaticia que el empleador incorpora en el finiquito, ya que este no se firmó en la fecha que supuestamente daría cuenta el finiquito que se terminó la relación laboral, el día 14 de septiembre de 2018, sino que más de 3 meses después, el día 27 de diciembre de 2018. Junto con lo anterior, el día 10 de octubre de 2018, habría suscrito un contrato de trabajo con la demandada, en el que, si bien el título del documento indica que es por obra o faena, lo cierto es que en el mismo se estableció un plazo, hasta el día 30 de noviembre de 2018. Del mismo modo, con fecha

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta don Tomás Vásquez López, cédula de identidad para extranjeros N°26.182.074-9, en contra de su ex empleador Constructora Fray María SPA, Rol Único Tributario 77.077.325-3, representada legalmente de acuerdo con el artículo cuarto del Código del Trabajo, por doña Ximena Mosso Lizama, cédula de identidad número 15.377.898-1, y en contra de su ex empleador Constructora Fray María SPA, Rol Único Tributario 76.612.079-2, representada legalmente de acuerdo con el artículo cuarto del Código del Trabajo, por don Rodrigo Saud Lagos, cédula de identidad número 16.410.028-6, Respecto de lo siguiente: a) Que la relación laboral que lo ligó con la demandada es de carácter indefinido, y que se extendió desde el día 9 de mayo de 2018, hasta el día 23 de junio de 2020. b) Que los diversos finiquitos que suscribió con la demandada son ineficaces, en particular, los suscritos con fecha 23 de junio de 2020. c) Que su despido fue injustificado y, en consecuencia, las demandadas deberán pagarle la suma de $780.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios por la suma de $1.560.000, más el recargo legal del 50%, por la suma de $780.000. d) Que su despido es nulo, por no haberse enterado, íntegramente, sus cotizaciones previsionales de AFP, de salud y AFC, por lo que las demandadas deberán pagarle las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, el día 23 de ju

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Tomás Vásquez López, boliviano, albañil, cédula de identidad para extranjeros N°26.182.074-9, domiciliado para estos efectos en Roberto Espinoza N°1997, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda por declaración de existencia de c

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