Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

TORRES/MAESTRANZA ESTANISLAO ANDRÉS RETTIG HENRÍQUEZ E.I.R.L.

Rol

M-134-2022

Fecha

3 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, se ofreció, incorporó y observó la prueba por las partes, todo lo cual se encuentra registrado en el registro oficial de audio del Tribunal. La demandad al contestar en síntesis solicita que se rechace la demanda en todas sus partes con costas, por cuanto nunca el actor fue despedido en los términos que indica. Argumenta que en la tarde del día lunes 28 de marzo del presente año, don Edison Aburto, dueño del taller de mecánica automotriz “Sermecgen” de esta comuna, se comunicó vía telefónica con don Marco Huichamán, jefe de taller de la maestranza demandada, con el propósito de reclamar por un trabajo defectuoso. Específicamente se trataba de la masa de una camioneta a la cual se le debía rectificar el hilo que sujeta el sistema de rodamiento, lo que habría sido mal realizado por el demandante, defecto que se constató. Es por eso que el jefe de taller don Marco Huichamán llamó al demandante para preguntarle qué había sucedido, pero éste no supo responderle, ofuscándose al grado de levantarle la voz. Luego llegó don Andrés Rettig, representante legal de la maestranza, quien preguntó que ocurría, sin embargo, el trabajador nuevamente no contestó, retirándose del lugar. Al día siguiente (martes 29 de marzo), al inicio de la jornada laboral, el representante legal de la empresa llamó a su oficina a don Marco y al demandante a fin de que expliquen lo sucedido con la pieza cuya rectificación fue mal realizada, cómo no hubo mayores explicaciones, procedió a amonestarlos verbalmente por la responsabilidad que a cada uno le correspondía en el hecho, al al primero, porque en su calidad de jefe de taller debió revisar que el trabajo esté correctamente realizado antes de enviarlo al cliente; y al segundo, porque fue él quien en su calidad de tornero realizó el trabajo de manera defectuosa. El jefe de taller aceptó la amonestación, pero el actor no, volviendo a ofuscarse vociferando frases como: “Me aburrí de trabajar para esta empresa, puros problemas co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE ARTURO TORRES AGUILERA, tornero mecánico, domiciliado en calle René Schneider N° 3020, de la comuna y ciudad de Valdivia, demandando conforme al Procedimiento Monitorio, por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, a su ex empleador MAESTRANZA ESTANISLAO ANDRÉS RETTIG HENRÍQUEZ E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ESTANISLAO ANDRÉS RETTIG HENRÍQUEZ, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Sevilla N° 220, Parte Industrial, Las Ánimas, de la comuna y ciudad de Valdivia, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es carente de causa legal, condenando a la demandada a las indemnizaciones por despido con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Alega el actor que comenzó a prestar servicios indefinidos para la demandada con fecha 01 de julio de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “TORNERO”, labores desarrollaba en el establecimiento de Maestranza que el empleador ubicado en calle Sevilla N° 220, Parte Industrial, Las Ánimas, de la ciudad de Valdivia, percibiendo por tales servicios la suma de $350.000.- mensuales para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que luego de prestar más de 5 años de servicio para la demandada, con fecha 31 de marzo de 2022, mientras se encontraba realizando las labores propias de su cargo, se produjo una discusión con su ex empleador, debido a que le solicitó el pago del sueldo correspondiente a dicho mes, lo que evidentemente no le gustó, exigiéndole que renunciara a su trabajo, a lo que se negó, por lo que, acto seguido, procede a desvincularlo verbalmente sin expresión de causa legal. Ante tal situación, se retiró del lugar, dejando sus funciones a partir de dicha fecha. Hace presente que su ex empleador antes de este hecho, ya había requerido su renuncia en reiteradas oportunidades a lo que siempre se negó, pues su intención evidentemente era desvincularlo de la empresa sin pagar sus años de servicio. Conjuntamente cobra el feriado proporcional pendiente de 14 días. SEGUNDO: En la audiencia de estilo, el tribunal llamó a las partes a conciliación sin resultados positivos, la demandada contestó la demanda, se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos controvertidos, se ofreció, incorporó y observó la prueba por las partes, todo lo cual se encuentra registrado en el registro oficial de audio del Tribunal. La demandad al contestar en síntesis solicita que se rechace la demanda en todas sus partes con costas, por cuanto nunca el actor fue despedido en los términos que indica. Argumenta que en la tarde del día lunes 28 de marzo del presente año, don Edison Aburto, dueño del taller de mecánica automotriz “Sermecgen” de esta co

Fallo

por tanto dejaría sus funciones a contar del 31 de marzo del año 2022, no modifiquen nada lo razonado, por cuanto ello no pasa de ser el reconocimiento de sus dichos pronunciados en un momento de ofuscación por un conflicto que culmina con su despido verbal, y que a lo más, a juicio de esta Magistrado, puede deberse a una confusión, ya que en el mismo momento indica que la demandada lo estaba presionando para que renuncie “a lo que se negó”, que como no lo hizo finalmente lo despiden verbalmente, y que por eso reclama las prestaciones por despido que se detallan en el acta, pero nunca a un reconocimiento de que el voluntariamente renunció, que es la teoría de la contraria, renuncia que por lo demás sólo puede invocarse en la medida que cumpla con los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo lo que no ocurre en el caso que nos convoca. El hecho de que haya existido un conflicto con el trabajador a raíz de que éste habría ejecutado mal un trabajo en la maestranza, viene a confirmar y a revelar los motivos que realmente dieron lugar al despido. El testigo de la demandada, don Marco Huichamán, declara que existió este trabajo defectuoso, que un cliente reclamó, y que quien habría realizado mal este trabajo fue el demandante, señalando que tanto él como también el dueño de la maestranza, reiteradamente habrían solicitado explicaciones al demandante, el cual se habría negado a darlas, lo que coincide con lo que alega el demandante en su demanda y que reitera en el compar

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Valdivia, tres de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE ARTURO TORRES AGUILERA, tornero mecánico, domiciliado en calle René Schneider N° 3020, de la comuna y ciudad de Valdivia, demandando conforme al Procedimiento Monitorio, por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, a su ex empleador MAESTRANZA ESTANISLAO ANDRÉ

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