1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RENCORET/INVERSIONES FONTIBRE S.A.

Rol

O-2453-2021

Fecha

3 de septiembre de 2022

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Daniela Rencoret Gutiérrez, abogado, cédula nacional de identidad número 15.336.203-3, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada 236, oficina 417, Ciudad y Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don DARWIN ALEX FIGUEROA OLIVARES, rut 10.472.657-7, domiciliado en Gran Avenida trece mil doscientos cuarenta y ocho, Torre A, departamento mil ciento tres, comuna El Bosque, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración un solo empleador, co-empleador y/o unidad económica, en subsidio subcontratación, despido improcedente, sanción de nulidad del despido, Cobro de Prestaciones laborales en contra de: 1.- SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, Rol Único Tributario N° 93.307.000-k, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Andres Bada García, cédula nacional de identidad 7.033.690-1, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva nº 4475, Conchalí, ciudad de Santiago, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, y así mismo, demando, en su calidad o calidades de empleador(es), co- empleador(es), o único(s) empleador(es) conforme a lo dispuesto en el artículo 3° y 507 del Código del Trabajo, y/o como parte de un mismo grupo económico, unidad económica, o grupo de empresas, o en subsidio por sus responsabilidad solidaria o directa, por subcontratación o la responsabilidad que se determine conforme a derecho, 2.- INMOBILIARIA SANTANDER S.A., Rol Único Tributario N° 84.863.700-9, sociedad del giro de explotación de estacionamientos de vehículos, automotores y parquímetros, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinaras, compra venta y alquiler de inmuebles, representada legalmente en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por don ANDRÉS PEDRO BADA GRACIA, RUN N°7.033.690-1 o representada legalmente por quien haga las veces de representante legal en vi

Fundamentos

fundamentos fueron “por medio de la presente y en relación al tema de la referencia, comunico a usted y en cumplimiento de la normativa laboral vigente con esta fecha, 31 de marzo de 2021 dentro del contexto de la emergencia sanitaria por Covid 19 que afecta al país y a la industria chilena, en especial la afectación y trastorno en el normal funcionamiento de nuestros establecimientos comerciales, a raíz de la declaración de estado de catástrofe y los efectos de la cuarentena decretada por la autoridad sanitaria por lo que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, causal fundada en la restructuración y disminución del personal en el área donde usted se desempeña, dado que en la actualidad como empresa nos hemos visto afectados con la disminución y merma importante en ventas e ingresos, situación que no ha mejorado y por el contrario existe absoluta incertidumbre en cuánto a una pronta reactivación económica. Entre tales medidas para paliar la situación descrita anteriormente, la administración ha debido contemplar y resuelto en definitiva a prescindir de sus servicios, los cuales mantenía vigente con nuestra empresa desde el 18-12-2014.” Afirma que, tal como queda de manifiesto de la carta de despido, ésta no señala la forma concreta cuales serían los hechos constitutivos de la causal esgrimida, limitándose a señalar en forma genérica que la razón del despido sería una reestructuración y disminución de personal, debido a la catástrofe sanitaria y a los efectos de la cuarentena, lo que incumple las formalidades con que deben cumplir la carta de despido al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por lo demás, los supermercados son uno de los pocos sectores económicos que no se vieron afectados y que continuaron ejerciendo su giro, y que demuestran rápidamente signos de recuperación, por lo que el fundamento expuesto en la carta de despido es simplemente una falacia. No deja de llamar la atención que la carta no cumple con la formalidad establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, el deber del empleador de informar el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato y el estado de pago en que se encuentran sus cotizaciones previsionales, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado. Groseramente, la demandada en esta causa, no indica los montos, ya que puso término a la relación laboral, sabiendo que no pagaría los finiquitos de sus trabajadores, y que indicar los montos le permitiría al trabajador tener un título ejecutivo, y

Fallo

por tanto una vía más rápida para el cobro forzado. Agrega que el ex empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud, a pesar de haber sido descontados de las remuneraciones los montos correspondientes a estos conceptos. A la fecha de la desvinculación, se encontraban impagas las siguientes cotizaciones: -Cotizaciones Previsionales ante la AFP CAPITAL, correspondientes los a los meses de noviembre del año 2019 a marzo de 2021. Cotizaciones de salud ante FONASA, por los periodos de abril de 2019 a marzo de 2021. Cotizaciones del Seguro de Cesantía ante la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA, correspondientes al periodo de febrero de 2019 y julio de 2019 a marzo de 2021. Sobre este punto cabe señalar que la conducta del ex empleador es reiterada en el tiempo y provoca un perjuicio económico considerable en el patrimonio del trabajador, toda vez que además de no contar con los fondos respectivos en su cuenta de capitalización individual, ha perdido las utilidades que dichos fondos hubiesen arrojado durante la permanencia en dicha cuenta, situación que en definitiva, afecta la jubilación futura. En cuanto a la declaración un solo empleador, coempleador y/o unidad económica, es posible señalar que tanto Supermercados Montserrat S.A.C, Inmobiliaria Santander S.A, Inversiones Fontibre E Inversiones Ebro, son sociedades constituidas por el denominado para estos efectos como “Grupo Económico Bada”, el que, luego del fallecimiento del patriarca famili

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Daniela Rencoret Gutiérrez, abogado, cédula nacional de identidad número 15.336.203-3, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada 236, oficina 417, Ciudad y Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don DARWIN ALEX FIGUEROA OLIVARES, rut 10.472.

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