OSVALDO ALEJANDRO ACEVEDO PONCE C/ FELIPE ANDRÉS NAVARRO VÁSQUEZ
Rol
O-794-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y N°9, 15, 18, 21, 25, 30, 31, 50, 70 del Código Penal, art. 110, 192 Lit. E), 195, 195 bis y 206 de la ley del tránsito, arts. 248, 249, 260, 406 y ss. del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales que resulten aplicables: PRIMERO: Que, se condena a FELIPE ANDRÉS NAVARRO VÁSQUEZ ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE FALSA, cometido el día 10 de noviembre del año 2023, a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, PENA DE MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE 6 MESES Y ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PUBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA. SEGUNDO: Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal originalmente impuesta por la Código: JEKZXSTZVMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Molina REMISIÓN CONDICIONAL, POR EL PLAZO MÍNIMO LEGAL DE 1 AÑO, debiendo entonces quedar sujeto al control de Gendarmería, en el CRS de Molina, ubicado en la cárcel de Molina, por dicho periodo de tiempo, en la modalidad de firma mensual, deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a que quede ejecutoriada esta sentencia, a estampar la primera firma mensual -bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se despachara orden de detención en su contra- para dar continuidad al año completo que corresponde a esta pena sustitutiva, en caso de no presentación o de incumplimiento el Tribunal podrá intensificar pena por una de mayor severidad o revocarla, sin que se contemple ningún abono en la presente causa. TERCERO: Que, se le condena además al comiso de la especie incautadas, esto es las placas patentes únicas ND-7699, habilitando desde ya al Ministerio Publico para su destrucción o a la institución que estos determinen. CUARTO: Que, se concede la facultad del art. 70 del Código Penal, esto es, la facultad de pagar la pena de multa en seis parcialidades mensuales iguales. Respecto de las cuotas, será pagadera la primera de ellas a contar de los primeros cinco días del mes siguiente a que se encuentre ejecutoriada la sentencia. En caso de no pago de alguna de ellas, se entenderán todas las adeudadas como de plazo vencido, habilitando al tribunal para el cobro conjunto de todas ellas o en su defecto transformarlas vía apercibimiento a 1 día de prisión por cada tercio de UTM adeudado. QUINTO: Que no se condena en costas al condenado, atendida su aceptación de responsabilidad, lo que hace ahorrar recursos al estado. Habiéndose renunciado a los plazos, cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. Asimismo, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18.216. Regístrese, Notifíquese y archívese, en su oportunidad. RUC: 2301233626-8 RIT: 794 - 2024 Resolvió d
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Juzgado de Garantía Molina SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 2301233626-8 RIT N° : 794 - 2024 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : CLAUDIO ALEJANDRO CÓRDOVA MUÑOZ IMPUTADO : FELIPE ANDRÉS NAVARRO VÁSQUEZ CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 18.967.002-8 DOMICILIO : CALLEJON LA VIRGEN S/N, ITAHUE, MOLINA. DELITO : CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE FALSA. CODIGO : 14022 Mol
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