MAFFEI/
Rol
V-307-2020
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Comparece en autos don Jorge Andrés Garcés Vicuña, abogado, en representación de don Agustín Esteban Maffei Belloni, chileno, casado, ingeniero civil, ambos domiciliado en calle Joaquín Montero N°3600, oficina 701, comuna de Vitacura, quien viene en solicitar se le autorice a su representado a efectuar la donación que más adelante se señala, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se reseñando en los párrafos siguientes. Manifiesta que en conformidad a lo dispuesto en los articulo 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la autorización de la donación al sobrino de su representado don Raúl Maffei Illanes, cédula de identidad N°7.843.261-6, consistente en la cesión y transferencia de la suma de $80.000.000.- Precisa que la causa de la donación es la mera liberalidad del donante, y agrega que el donante cuenta con un patrimonio suficiente para poder realizar la donación que se solicita, por lo que no implica menoscabo a su herencia. Previas citas legales, pide tener por interpuesta solicitud, y en definitiva se le autorice a la realizar la donación antes descrita. Con fecha 11 de diciembre de 2020, se tuvo por iniciada la gestión. Se agregó al expediente electrónico certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos relativo al pago del impuesto a la donación, el que consta en folio 6. El 25 de mayo de 2021 se agregó a los autos información sumaria de testigos, rendida el 13 de mayo de 2021. Por resolución de 16 de agosto de 2021, encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Andrés Garcés Vicuña, abogado, en representación de don Agustín Esteban Maffei Belloni, ambos ya individualizados, y solicita autorización para donar por mera liberalidad $80.000.000.- a su sobrino don Raúl Maffei Illanes, cédula de identidad N°7.843.261-6, en los términos planteados en lo expositivo de esta sentencia; Foja: 1 SEGUNDO: Que, el artículo 1401 del Código Civil establece que “La donación entre vivos que no se insinuare, solo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso.” En tanto, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1) El nombre del donante y donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad del padre o marido; 2) La cosa o cantidad que se trata de donar; 3) la causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o solo por liberalidad; y 4) El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia”. El artículo 890 del mismo Código ya citado, señala que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil; TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el sustrato fáctico de la petición, el solicitante acompañó en autos prueba documental, consistente en: 1. Balance de la Sociedad de Inversiones Cayutué Ltda. que arroja como utilidades entre 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 la suma de $4.505.945.795.-; 2. Copia de inscripción Social del Registro de Comercio de la Sociedad de Inversiones Cayutué
Fallo
se declara: Que se acoge la solicitud de autos. En consecuencia, se concede a don Agustín Esteban Maffei Belloni, cédula nacional de identidad N°4.285.414-K, la autorización judicial para efectuar la donación a título de mera liberalidad de $80.000.000.- a su sobrino don Raúl Maffei Illanes, cédula de identidad N°7.843.261-6. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-307-2020.- Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-17T17:34:05-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-307-2020 CARATULADO : MAFFEI/ Santiago, diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS Comparece en autos don Jorge Andrés Garcés Vicuña, abogado, en representación de don Agustín Esteban Maffei Belloni, chileno, casado, ingeniero civil, ambos domiciliado en calle Joaquín Montero N°3600, oficina 701, co
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