Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

MP C/ RAÚL IVÁN FUENTES BARRIGA

Rol

O-1175-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 12 de diciembre del año 2024, alrededor de las 11:50 horas, el imputado llegó a bordo de un vehículo de arriendo al sector de Pampa Negrón, específicamente afuera de un domicilio en cuyo sitio se encuentran también algunas cabañas en construcción. Una vez en el exterior fue dejado por el conductor de este vehículo de aplicación en el camino público y el imputado saltó el cerco perimetral de alambre del sitio, para luego, con la utilización de una pala forzar la puerta principal de la cabaña número dos de propiedad de Juan Ignacio Álvarez Reyes. Una vez en el interior de la referida cabaña, sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, una puerta interior de esta cabaña en construcción que se encontraba apoyada sobre una de las paredes, especie avaluada en la suma de $80.000.- pesos, con la que el imputado salió al exterior con la finalidad de cargarla en el vehículo que lo estaba esperando en el camino público. Sin embargo, mientras esto ocurría, la víctima de estos hechos sorprende al imputado esta sustracción y se va a la persecución, primero, de este sujeto, quien arroja la puerta y la deja al exterior del vehículo de aplicación, subiéndose el mismo y dándose a la fuga hacia la comuna de río bueno. Se mantiene la persecución por parte de la víctima hasta que el vehículo no pueda avanzar en el sector del Paperchase Club de Río Bueno, lugar en donde el imputado se baja, continúa su huida a pie, siendo detenido en las inmediaciones por la víctima, quien lo retiene hasta el arribo de personal de Carabineros”. La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2401540910-6-226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, artículo 11 N°9, 15 N° 1, 30, 442 N°1 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 385 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se CONDENA al requerido don RAÚL IVÁN FUENTES BARRIGA, cédula de identidad N° 11.706.743-2, domiciliado en call

Fallo

se resuelve: I.- Que, se CONDENA al requerido don RAÚL IVÁN FUENTES BARRIGA, cédula de identidad N° 11.706.743-2, domiciliado en calle Ejercito Libertador N°44, comuna de Río Bueno, por su participación en calidad de autor, del delito frustrado de ROBO CON FUERZA COMETIDO EN LUGAR NO HABITADO, figura descrita y sancionada en el artículo 442 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 12 de diciembre de 2024, en la comuna de La Unión, a sufrir la pena de CINCUENTA DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, del artículo 30 del Código Penal. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3, 4 en relación al 1° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile del domicilio de aquel, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El condenado deberá presentarse ante el CCP de Río Bueno, en la semana del 20 de enero de 2025. III.- Que, no se condena en costas por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, evitándose así la realización de un juicio oral y se causó una economía al erario fiscal, además de haber comparecido representado por la Defensoría P

Texto Completo (Preview)

Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, siete de enero de dos mil veinticinco. Hechos: “El día 12 de diciembre del año 2024, alrededor de las 11:50 horas, el imputado llegó a bordo de un vehículo de arriendo al sector de Pampa Negrón, específicamente afuera de un domicilio en cuyo sitio se encuentran también algunas cabañas en construcción. Una vez en el exterior fue dejado por el conduct

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