Juzgado de Garantía de Osorno

MP C/ RAÚL MANUEL AGUILERA GUZMÁN

Rol

O-5885-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único N°2401118232-8, RITN°5885 - 2024, seguido en contra de RAÚL MANUEL AGUILERA GUZMÁN, cédula nacional de identidad número 19.269.210-5, con domicilio en calle Malleco Nº 31, Osorno, con la finalidad de determinar la responsabilidad que le habría correspondido como autor del delito de Robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inc.1 del Código Penal, cometido el 21 de septiembre de 2024, y el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el art. 443 del mismo cuerpo legal, cometido el día 05 de septiembre de 2024, en la ciudad de Osorno.- En la audiencia pública de Procedimiento abreviado permanecieron ininterrumpidamente presentes, vía video conferencia, este sentenciador, el imputado RAÚL MANUEL AGUILERA GUZMÁN, ya individualizado, y su apoderado don Sebastián Contreras, Defensor Penal Público, y el Fiscal del Ministerio Público don Matías Montero. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Osorno, en la audiencia pública, celebrada con fecha 27 de diciembre de 2024, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, sosteniendo acusación en contra de RAÚL MANUEL AGUILERA GUZMÁN, ya individualizado, por los hechos que se señalan a continuación: PRIMER HECHO: El día 5 de Septiembre del año 2024, alrededor de las 12.30 hrs el imputado Raúl Manuel Guzmán Aguilera previamente concertado con un segundo sujeto aun no individualizado, con ánimo de robar las especies que se encontraban en su interior concurrió hasta el vehículo PPU. DCTW.10 el cual estaba estacionado en calle Victoria número 367, comuna de Osorno a el cual le rompen la luneta trasera de plástico de la puerta trasera costado derecho, logrando abrir luego la puerta, y sustrayendo con animo de lucro y sin la voluntad de su dueño la victima Marcos Hernández Arteaga, una Código: LZJSXSULVMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mochila marca Saxoline con implementos de colegio. avaluadas en la suma de 120 mil pesos. SEGUNDO HECHO: El día 21 de Septiembre del año 2024, alrededor de las 17.55 hrs el imputado Raúl Aguilera Guzmán, previamente concertados con un segundo sujeto aun no individualizado, abordaron a la víctima Bastián Ruiz Cañulef, con ánimo de robar las especies que este traía consigo, es así que el imputado Aguilera al ver que victima manipulaba un teléfono celular marca Motorola le indica "Pasa la Wea" "Pasamelo" "Pasamelo", arrebatándole a la fuerza de sus manos, sustrayéndole este con ánimo de lucro, y sin voluntad de su dueño, y luego inmediatamente amenazar a la víctima haciendo un gesto como de extraer algo de su cintura, lo que intimidó a la víctima, concurriendo victima a denunciar el hecho a Carabineros, siendo el imputado detenido por estos a orillas del Rio Rahue, portando la especie de la que trató de deshacerse. Los hechos antes descritos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos de un delito de Robo con violencia e Intimidación, ilícito, previsto y sancionado en artículo 436 inciso 1° en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, y un delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el art. 443 del mismo cuerpo legal, en grado de consumados. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal, la participación en calidad de AUTOR en ambos delitos. Señala el Ministerio Público que con el objeto de arribar a un procedimiento abreviado reconoció atenuante descrita en el artículo 11 N°9 del Código Penal e hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 407 del Código Procesal Penal, y rebajando en un grado la pena asignada al delito de robo con violencia e intimidación, solicitó en definitiva se le condene al acusado a una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y por el del

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nrs.9, 14 Nº1, 15 N°1, 16, 18, 25, 26, 29, 50, 68, 69, 432, 436, 443, 449 del Código Penal, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 406, 407, 412, 413, y 415 del Código Procesal Penal; y artículos, 4, 8, 11, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a RAÚL MANUEL AGUILERA GUZMÁN, cédula nacional de identidad número 19.269.210-5, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inc.1° del Código Penal, cometido en la ciudad de Osorno, día 21 de septiembre de 2024, en perjuicio de don Bastián Ruiz Cañulef.- II.- Que se condena a RAÚL MANUEL AGUILERA GUZMÁN, cédula nacional de identidad número 19.269.210-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido en la ciudad de Osorno, día 05 de septiembre de 2024, en perjuicio de don Marcos Hernández Arteaga.- III.- QUE, NO REUNIENDO EL SENTENCIADO, LOS REQUISITOS LEGALES PARA OPTAR A ALGUNA DE LAS PENAS SUSTITUTIVAS DE LA LEY 18.216 Y SU REGLAMENTO, EL SENTENCIADO DEBERÁ CUMPLIR Código: LZJSXSULVMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v

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RUC N°2401118232-8 RIT N°5885 - 2024 IMPUTADO: RAÚL MANUEL AGUILERA GUZMÁN PROCEDIMIENTO: ABREVIADO DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN Y ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Osorno, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único N°2401118232-8, RITN°5885 - 2024, seguido

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