1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

SALGADO/

Rol

V-34-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que comparece don Octavio Enrique Salgado Pérez, jubilado, quien a través de su mandatario judicial, abogado Héctor Barra Carrasco, solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad la subinscripción de la escritura rectificatoria que singulariza en base a los argumentos que expresa. 2.- Que expone el recurrente que el Sr. Conservador Interino se negó a la subinscripción de la escritura rectificatoria otorgada con fecha 03 de febrero de 2021, en virtud de la cual se rectifica la inscripción de dominio del inmueble denominado Parcela Número Tres de la subdivisión y loteo singularizado como “Proyecto Subdivisión Parcela Doce Guión Uno Primer Sector”, según plano archivado al final del Registro de Propiedad del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, e inscrito a fojas 1059 vta. N°1239, del Registro de Propiedad del año 1999, del referido Conservador de Bienes Raíces. 3.- Que agrega que lo que motivó la escritura rectificatoria cuya subinscripción se pide fue que se constató que en los hechos el inmueble presenta una cabida superior, de 4,22 hectáreas, a la que figura en su título, de 3,77 hectáreas. La diferencia de superficie quedó patente al trazarse los deslindes de la parcela N°3. LK 4.- Que finalmente señala que el Sr. Conservador Interino negó la subinscripción pues con su práctica se pueden lesionar derechos de terceros. Sin embargo, afirma el recurrente, que la aprehensión del Sr. Conservador jamás se hará realidad, pues no se alteraran los deslindes del inmueble, respecto de los cuales no tiene alegación que hacer. 5.- Que el Sr. Conservador Interino evacuó su respectivo informe señalando que la Parcela Número Tres proviene de la “Subdivisión del Primer Sector de la Parcela Número Doce”, consignándose en el plano respectivo que dicho Sector es de una superficie total de 170 hectáreas. El señalado inmueble se subdividió en 21 parcelas, que van desde la número uno a la veintiuno, detallándose en el plano la superficie de cada parcela y del camino vecinal del loteo, la sumatoria de las superficies da precisamente 170 hectáreas. 6.- Que en definitiva señaló que negó la subinscripción por cuanto en ella se aumenta la superficie del predio, lo que podría perjudicar a terceros colindantes. Adiciona que su función es velar por el principio de seguridad jurídica, por lo que al pretenderse aumentar la superficie consignada en la inscripción de dominio necesariamente debe rechazar la solicitud de subinscripción, pues se podrían ver afectados los derechos de los propietarios contiguos. 7.- Que, en primer término, se tendrá presente que las subinscripciones se rigen por lo preceptuado en los artículos 88, 89, y 91 del Reglamente Del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y tienen por finalidad salvar errores, omisiones u otras modificaciones que sean necesario efectuar en un inscripción ya practicada. Lo señalado permite aseverar que la escritura rectificatoria que se pretende subinscribi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 13, 14 y 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, SE DECLARA QUE: SE ACOGE el reclamo interpuesto por don Octavio Enrique Salgado Pérez en contra del Conservadora Interino de Bienes Raíces de Punta Arenas y, en consecuencia, SE ORDENA practicar la subinscripción de la escritura pública rectificatoria de fecha 03 de febrero de 2021, otorgada ante el notario público don Igor Andrés Trincado Urra, Repertorio N° 273-21. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol V-34-2021. DICTÓ DON CLAUDIO NECULMÁN MUÑOZ, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. En Punta Arenas, a diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-17T12:01:36-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-34-2021 CARATULADO : SALGADO/ Punta Arenas, diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que comparece don Octavio Enrique Salgado Pérez, jubilado, quien a través de su mandatario judicial, abogado Héctor Barra Carrasco, solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de esta c

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