Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PÉREZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LIMITADA

Rol

M-134-2022

Fecha

3 de septiembre de 2022

Materia

Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-134-2022, compareciendo don ROBERTO CARLOS PÉREZ BELTRÁN, trabajador, domiciliado en calle Punta Arenas número 1805, Torre Tres, departamento número 404, condominio Parque Costanera, de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Juan Moncada Salazar, y la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LÍDER LIMITADA, representada legalmente por don José Salazar Aravena, ambos domiciliados en avenida Ricardo Vicuña número 284 de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Claudia Barkier Fuentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Roberto Carlos Pérez Beltrán interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, representada legalmente por don José Salazar Aravena, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando que: a) Que su despido fue injustificado o improcedente, declarando también que la demandada será condenada al pago del recargo legal del treinta por ciento y que asciende a la suma de $3.137.096.- b) Que la demandada será condenada a la restitución del descuento del aporte del seguro de cesantía, equivalente a la suma de $1.212.701.- c) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y d) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. O las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones del demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre don Roberto Carlos Pérez Beltrán y Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, la cual se extendió entre el 07 de octubre de 2006 y el 15 de marzo del año en curso. b) Que las funciones que desempeñaba el trabajador para su empleadora correspondían a cajero. c) Que el actor fue despedido por su empleadora por la causal de necesidades de la empresa a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. d) Que el demandante percibió por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $10.456.985, de lo cual se descontó por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía la suma de $1.212.701.- SEXTO: Que la demandada Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada incorporó los siguientes documentos: a) Contrato de trabajo celebrado el 03 de diciembre de 2018 celebrado entre don Roberto Carlos Pérez Beltrán, como trabajador, y Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, como empleadora, en virtud de la cual aquél se compromete a efectuar labores de cajero, dejándose constancia que el ingreso al servicio data del 07 de octubre de 2006. b) Carta de aviso término de contrato del demandante de 15 de marzo del año en curso. c) Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo correspon

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Roberto Carlos Pérez Beltrán en contra de Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, representada legalmente por don José Salazar Aravena, declarándose injustificado el despido del actor y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.137.096 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $1.212.701 por el descuento indebido del aporte de la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en $350.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-134-2022 Ruc N° 22-4-0412609-5 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, tres de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-134-2022, compareciendo don ROBERTO CARLOS PÉREZ BELTRÁN, trabajador, domiciliado en calle Punta Arenas número 1805, Torre Tres, departamento número 404, condominio Parque Costanera, de esta comuna, representada en juici

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