Juzgado de Letras de Villarrica

PODESTÁ/

Rol

V-34-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 01 de abril de 2021, comparece don Rodrigo Antonio Díaz Reveco, abogado, cédula de identidad número 13.949.150-5, en representación de don Ítalo Felipe Marcelo Podesta Escobar, cédula nacional de identidad número 13.096.782, domiciliado calle Los Olivos N° 254, Rauquén, comuna de Curicó, solicitando se califique la suficiencia del pago hecho a doña Nora Nidia Ñanco Mayo, cédula nacional de identidad número 13.398.834-3, domiciliada en Kilómetro 2,5 del camino Licán Ray a Coñaripe, de la comuna de Villarrica, quien expone: “Los hechos: 1.- Doña Nora Nidia Ñanco Mayo es acreedora de mi representado don Ítalo Felipe Podestá Escobar, en virtud de un contrato de promesa de compraventa de los derechos de la promitente vendedora; derechos que recaen en un inmueble denominado Lote Tres guion Dos de una superficie aproximada de seis mil novecientos setenta y un metros cuadrados, resultante de la subdivisión del Lote Tres, ubicado en Licán Ray, comuna de Villarrica; con los deslindes que ahí se señalan (Cláusula primera). 2.- Por Escritura Pública de fecha 03 de Julio del año 2.020, suscrita ante el Notario Público don Jorge Elías Tadres Hales; doña Nora Nidia Ñanco Mayo promete y se obliga a vender, ceder y transferir al promitente comprador don Ítalo Felipe Podestá Escobar, la totalidad de las acciones y derechos que le corresponden a la promitente vendedora (Ñanco Mayo) en el inmueble individualizado en la cláusula primera del contrato de promesa de compraventa (Cláusula segunda). 3.- El precio de la compraventa prometida es la suma única y total de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.-), que el promitente comprador se obligó a pagar de la siguiente manera: a) Con la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.-) en el acto de suscribir el contrato de promesa; esto es el 03 de Julio del año 2.020. b) Con la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.-) pagaderos el 30 de Marzo el año 2.021. c) Con la suma de veinte millones de pesos ($20.0

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente procedimiento tiene por objeto que el tribunal competente califique un pago por consignación de acuerdo a las normas del procedimiento voluntario. SEGUNDO: Que, el artículo 1599 del Código Civil dispone: “La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona”. TERCERO: Que, es menester tener presente que el tribunal que ordenó la notificación de la consignación a petición del deudor, podrá declarar suficiente el pago si el acreedor no prueba dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde dicha notificación la circunstancia de existir un juicio en el cual deba calificarse la suficiencia del pago, y conforme a lo prescrito en el artículo 1603 del Código Civil. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe destacar que si el acreedor no prueba la existencia del aludido juicio será el mismo tribunal que ordenó la notificación quien declarará, a petición del deudor, la suficiencia del pago de acuerdo a lo sancionado por la ley. CUARTO: Que, por su parte, y de conformidad a lo establecido en el artículo 1600 circunstancia 7ª del mismo cuerpo legal: “La consignación debe ser precedida de oferta, y para que la oferta sea válida, reunirá las circunstancias que siguen: 7ª. Que el acta de la oferta exprese la respuesta del acreedor o su representante, y si el uno o el otro la ha firmado, rehusado firmarla, o declarado no saber o no poder firmar”. QUINTO: Que, en el petitorio de la solicitud de folio 1 de autos, el solicitante expresa: “ RUEGO A S.S., se sirva tener por efectuado pago por consignación de la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) por concepto de pago a la acreedora doña NORA NIDIA ÑANCO MAYO, y que corresponde al pago de la segunda cuota a que se hace referencia el contrato de promesa de compraventa de fecha 03 de Julio del año 2.020”, sin embargo, al momento de acompañar en la solicitud, el comprobante de consignación N° 5000705033 de fecha 04 de abril de 2021, este consigna en el tribunal la cantidad de $10.000.000, por lo tanto, no existe concordancia entre lo que se pide y lo que se acompaña efectivamente en autos por el solicitante. SEXTO: Que, a folio 8 de autos, el solicitante acompaña copia de contrato de promesa de compraventa firmado por doña NORA NIDIA ÑANCO MAYO y don ITALO FELIPE MARCELO PODESTA ESCOBAR. La cláusula tercera dispone: “TERCERO: El precio de la compraventa prometida será la suma única y total de treinta y cinco millones de pesos, que el promitente comprador se obliga a pagar de la siguiente manera: a) con la suma de cinco millones de pesos, en este acto, declarando la promitente vendedora recibirlos conforme; b) con la suma de diez millones de pesos que pagarán a más tardar al treinta de marzo del año dos mil veintiuno; y c) con la suma de veinte millones de pes

Fallo

POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, mérito de autos y normas legales citadas, especialmente los artículo 1.598 y siguientes del Código Civil sobre el pago por consignación y normas que Vs. estime del caso aplicar; RUEGO A SS., se sirva tener por efectuado pago por consignación de la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) por concepto de pago a la acreedora doña NORA NIDIA ÑANCO MAYO, y que corresponde al pago de la segunda cuota a que se hace referencia el contrato de promesa de compraventa de fecha 03 de Julio del año 2.020, y disponer: 1.- Que se ponga en su conocimiento esta consignación, bajo apercibimiento de tenerse por efectuad el pago dentro e plazo y en forma. 2.- Que en la oportunidad legal correspondiente se declare la suficiencia del pago. 3.- Que el acreedor doña Nora Nidia Ñanco Mayo deberá las costas y las expensas de la oferta y la consignación.” . Que se han acompañado en la solicitud de autos, los siguientes antecedentes: 1.- Copia de Escritura Pública de fecha 03 de Julio del año 2.020, suscrita ante el Notario Público don Jorge Elías Tadres Hales; que da cuenta del contrato de promesa de compraventa suscrito por doña Nora Nidia Ñanco Mayo promete y por don Ítalo Felipe Podestá Escobar; 2.- Acta de oferta de pago realizada por el Receptor Judicial don Mario Andrés Lagos Córdoba de fecha 29 de Marzo de este año; 3.- Comprobante de depósito judicial número 5000705033 de fecha 4 de abril del año 2021 por la suma de $10.000.000. Que, consta en los do

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Villarrica a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 01 de abril de 2021, comparece don Rodrigo Antonio Díaz Reveco, abogado, cédula de identidad número 13.949.150-5, en representación de don Ítalo Felipe Marcelo Podesta Escobar, cédula nacional de identidad número 13.096.782, domiciliado calle Los Olivos N° 254, Rauquén, comuna de Curicó, solicitando se califique la sufi

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